Declara especie perjudicial al visón americano

Artículo 1.

DECLÁRASE como especie perjudicial al Visón Americano (Neovisón-visón) en la totalidad del Territorio Provincial, según los alcances de la ley 2373.



Artículo 2.

PROHIBASE el ingreso a la Provincia, la liberación y la comercialización en jurisdicción provincial de ejemplares vivos de la especie Visión (Neovisón-visión).



Artículo 3.

FALCÚLTASE al Consejo Agrario Provincial para la elaboración de un programa permanente para control y/o eliminación en el territorio provincial de la especie mencionada en el Artículo 1 de la presente ley.



Artículo 4.

DETERMÍNASE que el programa a crear por el Consejo Agrario Provincial, será financiado con los fondos previstos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la provincia determinados en la partida "Especies Perjudiciales" que se destinan a dicho Organismo.



Artículo 5.

ESTABLEZCASE que el Consejo Agrario Provincial deberá crear y ejecutar el programa enunciado ut supra, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles a partir de la promulgación de la presente ley.



Artículo 6.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.