Impleméntese el sistema diferenciado de tarjetas de colectivos, a los efectos de distinguir las categorías de pasajeros en función a los diversos beneficios que ostentan mediante el régimen de abonos, conforme al porcentaje de descuentos en las tarifas de pasajes.
Las tarjetas de colectivos que corresponden a dicho sistema deberán estar diferenciadas por colores conforme al descuento en el monto de pasaje y/o categoría a la que pertenece el pasajero.
La determinación de los colores respectivos, deberán ser determinados por la autoridad de aplicación.
El pasajero deberá acompañar junto con la tarjeta de colectivo, una credencial expedida por la autoridad de aplicación, la cual debe contener nombre completo del pasajero, D.N.I. y reseña legible en la cual se estipule la categoría de beneficio del pasajero, según sea: Docente, Alumno, Discapacitado, Trabajador, Turista, Personal de Fuerzas de Seguridad.
La autoridad de aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Transporte.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.