Creación del Fondo de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL)

Artículo 1.

Créase el Fondo de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL) cuya finalidad será atender los requerimientos financieros que se originen en el cumplimiento de los fines y objetivos de dicho organismo.



Artículo 2. Afectación Especial

El Fondo de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande tendrá afectación para la concreción de sus fines y objetivos, y en especial se destinará a:

1 - Proporcionar a la Corporación los medios necesarios para desarrollar eficazmente sus funciones y objetivos, conforme lo determinado al momento de su creación.

2 - Promover, organizar y solventar todo evento que resulte de interés turístico, cuando así lo determinasen sus autoridades.

3 - Financiar el mantenimiento, las reparaciones y las construcciones que resulten necesarios para el normal desarrollo del polo turístico de Salto Grande.

4 - Contratar personal por tiempo determinado para realizar tareas que resulten necesarias para el desenvolvimiento y conforme a las necesidades de la Corporación.

5 - Solventar gastos de compra de equipamiento, movilidad y todo otro bien que contribuya a mejorar el funcionamiento de la Corporación.

6 - Atender todo gasto de movilidad y traslado del personal que cumple tareas en la Corporación.

7 - Realizar el mantenimiento y reparaciones de los caminos comprendidos en el predio del Polo de Desarrollo Turístico de Salto Grande.

8 - Efectuar toda erogación que resulte indispensable, a fin de atender cuestiones originadas en casos fortuitos, emergencias o cuando por cuestiones de fuerza mayor, requieran una solución en forma inmediata.

9 - Garantizar en forma permanente la disponibilidad de servicio de emergencia sanitaria en la totalidad del ámbito del polo de desarrollo turístico.

10 - Alcanzar todo otro objetivo establecido por ley o decreto del Poder Ejecutivo y demás que surjan de la creación del Organismo.



Artículo 3. Recursos

El Fondo de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande estará integrado por:

1 - Las asignaciones del recurso que se fijen por leyes especiales o pueda establecer la ley anual de presupuesto.

2 - Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional y de sus Organismos dependientes, así como también los provenientes de aportes privados.

3 - Los aranceles cobrados por todo servicio que preste la Corporación, tales como los percibidos por el ingreso en los predios cuya administración se delegó a través de los Decretos 252/05 y 1198/07.

4 - Los importes de dinero que se perciban en concepto de concesión de espacios o instalaciones pertenecientes al Polo de Desarrollo Turístico de Salto Grande.

5 - Los provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades. 6 - El producido de las operaciones realizadas con los recursos de este fondo.

7 - Cualquier otro ingreso que se disponga en el futuro por parte del Poder Ejecutivo.



Artículo 4. Administración

La administración del Fondo de la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL) estará a cargo de su Presidente, quien deberá adoptar las medidas tendientes al estricto cumplimiento de la presente.

En el presupuesto anual de la Administración Provincial deberá incorporarse el rubro específico de recurso, como así también las partidas de erogaciones correspondientes.



Artículo 5.

La fiscalización del Fondo de la Corporación del Desarrollo de Salto Grande quedará a cargo del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, al cual se le enviarán los balances anuales de gastos e ingresos, conforme a la Ley de Contabilidad.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, a los fines de la percepción de los fondos referidos en el artículo 3°.



Artículo 7.

Comuníquese, etcétera.