Establece asueto y feriado para el Pueblo Mapuche el día de la celebración del Wiñoy Tripantu o Año Nuevo Mapuche

Artículo 1.

Los habitantes de la Provincia de Río Negro que pertenezcan al Pueblo Mapuche, gozan de asueto administrativo el día anterior y de feriado los días correspondientes a la celebración Wiñoy Tripantu o Año Nuevo.



Artículo 2.

Se establece feriado el día 12 de octubre de cada año y asueto administrativo el día anterior en conmemoración del Wixa Xipan - rogativa por los caídos-.



Artículo 3.

Quedan comprendidos en la presente todos los agentes que se desempeñen en relación de dependencia del Estado Provincial y que pertenezcan al Pueblo Mapuche.



Artículo 4.

Es autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, quien reglamentará la presente dentro de los ciento veinte (120) días de su sanción.



Artículo 5.

Se invita a los municipios, organismos nacionales y entidades empresariales a adherir a la presente.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.