Fija el valor índice uno para determinar las remuneracaciónes personal docente



Artículo 1.

Fíjase el Valor Índice Uno (1) para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en la ley 3529, texto ordenado por ley 5125, en los siguientes períodos y valores:

a) A partir de marzo de 2014, en pesos uno con cuatrocientos setenta y tres mil quinientos nueve millonésimos $1,473509.

b) A partir de julio de 2014, en pesos uno con seiscientos veinte mil ochocientos sesenta millonésimos ($1,620860).



Artículo 2.

Establécese para el personal docente comprendido en la ley 3529, texto ordenado por la ley 5125, por persona y según la antigüedad, una suma no remunerativa y no bonificable, conforme con las escalas y vigencias en el año 2014 que a continuación se detallan:

a) Sin antigüedad: pesos seiscientos ($600) a partir de marzo, pesos cuatrocientos ($400) a partir de mayo y pesos doscientos ($200) a partir de julio.

b) Un (1) año de antigüedad: pesos cuatrocientos ($400) a partir de marzo y pesos doscientos ($200) a partir de mayo y hasta junio inclusive.

c) Dos (2) a cuatro (4) años de antigüedad inclusive: pesos trescientos ($300) a partir de marzo de 2014 y pesos doscientos ($200) a partir de mayo y hasta junio inclusive.

d) Cinco (5) a diez (10) años de antigüedad inclusive: pesos ciento cincuenta ($150) a partir de marzo, pesos cincuenta ($50) a partir de mayo y hasta junio inclusive.

e) Más de diez (10) años de antigüedad: pesos cien ($100) a partir de marzo y hasta abril inclusive.



Artículo 3.

Dispónese que para el caso de profesores con carga horaria inferior a diecinueve (19) horas para el nivel secundario y dieciséis (16) horas para el nivel terciario, la suma no remunerativa y no bonificable establecida en el artículo precedente será proporcional a las horas que desempeñe.



Artículo 4.

Fíjase el estado docente en quinientos (500) puntos a partir de mayo de 2014 y seiscientos veinticinco (625) puntos a partir de octubre de 2014.



Artículo 5.

La erogación que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputada a la Jurisdicción 29: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con la naturaleza del gasto.



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, conforme con lo dispuesto por el artículo precedente.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.