Fíjase el Valor Índice Uno (1) para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en la ley 3529, texto ordenado por ley 5125, en los siguientes períodos y valores:
a) A partir de marzo de 2014, en pesos uno con cuatrocientos setenta y tres mil quinientos nueve millonésimos $1,473509.
b) A partir de julio de 2014, en pesos uno con seiscientos veinte mil ochocientos sesenta millonésimos ($1,620860).
Establécese para el personal docente comprendido en la ley 3529, texto ordenado por la ley 5125, por persona y según la antigüedad, una suma no remunerativa y no bonificable, conforme con las escalas y vigencias en el año 2014 que a continuación se detallan:
a) Sin antigüedad: pesos seiscientos ($600) a partir de marzo, pesos cuatrocientos ($400) a partir de mayo y pesos doscientos ($200) a partir de julio.
b) Un (1) año de antigüedad: pesos cuatrocientos ($400) a partir de marzo y pesos doscientos ($200) a partir de mayo y hasta junio inclusive.
c) Dos (2) a cuatro (4) años de antigüedad inclusive: pesos trescientos ($300) a partir de marzo de 2014 y pesos doscientos ($200) a partir de mayo y hasta junio inclusive.
d) Cinco (5) a diez (10) años de antigüedad inclusive: pesos ciento cincuenta ($150) a partir de marzo, pesos cincuenta ($50) a partir de mayo y hasta junio inclusive.
e) Más de diez (10) años de antigüedad: pesos cien ($100) a partir de marzo y hasta abril inclusive.
Dispónese que para el caso de profesores con carga horaria inferior a diecinueve (19) horas para el nivel secundario y dieciséis (16) horas para el nivel terciario, la suma no remunerativa y no bonificable establecida en el artículo precedente será proporcional a las horas que desempeñe.
Fíjase el estado docente en quinientos (500) puntos a partir de mayo de 2014 y seiscientos veinticinco (625) puntos a partir de octubre de 2014.
La erogación que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputada a la Jurisdicción 29: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, conforme con lo dispuesto por el artículo precedente.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.