Fijación de los montos correspondientes a la asignación especial remunerativa y bonificable establecidos en el Artículo 8 de la Ley 2350

Artículo 1.

Fíjanse, a partir del 1 de abril de 2014, los montos correspondientes a la asignación especial remunerativa y bonificable establecidos en el Artículo 8 de la Ley 2350 y sus modificatorias, aprobados por el Acuerdo 5145 del Tribunal Superior de Justicia, conforme el siguiente detalle:



Artículo 2.

Fíjase, a partir del 1 de mayo de 2014, un incremento salarial del diez por ciento (10%) en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales creadas por el Artículo 8 de la Ley 2350 y sus modificatorias y por los Artículos 5 y 6 de la Ley 2526, calculado sobre el salario del mes anterior.



Artículo 3.

Fíjase, a partir del 1 de junio de 2014, un incremento salarial del diez por ciento (10%) en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales creadas por el Artículo 8 de la Ley 2350 y sus modificatorias y por los Artículos 5 y 6 de la Ley 2526, calculado sobre el salario del mes anterior.



Artículo 4.

Fíjase, a partir del 1 de septiembre de 2014, un incremento salarial del cinco por ciento (5%) en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales creadas por el Artículo 8 de la Ley 2350 y sus modificatorias y por los Artículos 5 y 6 de la Ley 2526, calculado sobre el salario del mes anterior.



Artículo 5.

Establécese que la mayor erogación en el inciso "Personal", que implica la aplicación de la presente Ley, se debe afrontar con arreglo a Presupuesto Judicial vigente. En caso de ser insuficiente, se autoriza al Poder Judicial a realizar las gestiones necesarias para dar cobertura al Acuerdo logrado. También, se lo faculta a realizar las reestructuras y modificaciones presupuestarias que correspondan.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.