Créase el Plan Maestro Forestal en la provincia de Misiones, con la visiónde contribuir al desarrollo foresto-industrial sustentable de la región.
Son objetivos de la presente Ley, promover:
1) la inclusión de más misioneros en el desarrollo socio-económicosustentable;
2) el incremento sostenido del valor de la riqueza foresto-industrial basado en el reconocimiento social de sus bienes y servicios;
3) el manejo sustentable y la competitividad de las plantaciones forestalesy foresto-industria asociada, que se orientarán a la obtención de bienes maderables y generación de servicios ambientales, sean sistemas de plantaciones en macizo o en pisos productivos, tal como los sistemas agroforestales o silvopastoriles;
4) el uso óptimo total sustentable de la biomasa forestal de bosques cultivados y foresto- industria, entendiéndose por ello al uso maderable y no maderable sin residuos en el bosque y/o la industria, sin quebrantar el óptimo necesario de biomasa post-cosecha para la reproducción del suelo forestal;
5) el incremento de la calidad de los productos en la producción primaria y su primera transformación, diversificando la base productiva;
6) el aumento del valor agregado en los bienes finales maderablesincorporando definitivamente a los dendrocombustibles como opción productiva;
7) el incremento cualitativo y cuantitativo del empleo forestal; y 8) el acceso con competitividad a las cadenas productivas y los mercados de las MiPyMES foresto-industriales.
Entiéndese por MiPyMES, a los fines de la presente Ley, a las micro,pequeñas y medianas empresas que actúan en el sector forestal de la provincia de Misiones.
Institúyese al Plan Maestro Forestal de Misiones como un régimen de promoción de las inversiones que se efectúan en emprendimientos foresto-industriales de emprendedores, pequeños productores y MiPyMES foresto-industriales, que rige con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo provincial.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación a implementar programas orientados a cumplir con los objetivos de la presente Ley, mediante el apoyo a:
1) la investigación y transferencia de tecnología en bosques cultivados e industrias forestales MiPyMES;
2) la prevención y control de plagas y manejo del fuego;
3) el mejoramiento de viveros y de la genética aplicada en la reproducción de plantines;
4) el mejoramiento de la competitividad de las cadenas foresto-industriales en aspectos de tecnologías para productos y procesos apropiados de uso total de la madera y la eficiencia energética;
5) la capacitación de recursos humanos de las MiPyMES foresto-industriales; y 6) la implementación de acciones de asistencia técnica para el desarrollo y gestión de información para la toma de decisiones y la certificación de manejo forestal sustentable de plantaciones e industrias forestales.
Es Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Desarrollo Forestal del Ministerio del Agro y la Producción, que a lo fines de la presente Ley queda autorizada a suscribir convenios, acuerdos, adendas, prórrogas y otros documentos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo aquí estipulado; y a crear e integrar unidades de ejecución y/o sub-ejecución de programas, planes y/o proyectos que se implementen mediante acuerdos y/o convenios con organismos provinciales, nacionales y/o agencias multilaterales de desarrollo.
Ratifícase el Acuerdo de Sub-Ejecución del Proyecto de Sustentabilidad y Competitividad Forestal de fecha 26 de junio de 2014, suscripto entre el hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación y la provincia de Misiones, que fuera aprobado por Decreto Provincial N.° 933/14.
Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir los recursos y fondos no reembolsables provenientes del Acuerdo de Sub-Ejecución del Proyecto de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, ratificado por esta Ley, para la ejecución de actividades comprendidas en los programas transferidos y a transferir a la Provincia; y de futuros planes o programas que se establezcan en el marco de la presente Ley.
Créase el Fondo Provincial de Promoción Foresto-industrial para planes propios o como contraparte de convenios y/o acuerdos, según lo establece el Artículo 6 de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la reestructuración presupuestaria necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.
Establécese que la ejecución del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, y las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes, servicios y comisiones de servicios que se establezcan en los convenios, acuerdos y documentos complementarios, en un todo de conformidad a lo estipulado en el Artículo 6 de la presente Ley, se rigen por las normas establecidas en el Acuerdo de Sub-Ejecución del Proyecto de Sustentabilidad y Competitividad Forestal y otros que correspondan a futuros convenios o acuerdos, exceptuándose la aplicación de la Ley VII -N.º 11(Antes Ley 2303) -Ley de Contabilidad, Ley X -N.º 4 (Antes Ley 83) -de Obras Públicas y Ley VII -N.º 10 (Antes Ley 2111) -Ley de Compre Misionero, resultando éstas de aplicación supletoria para los casos no previstos en el acuerdo referenciado.
Es aplicable el Artículo 126 de la Ley VII -N.º 11(Antes Ley 2303) -Ley de Contabilidad, cuando así lo solicite la Autoridad de Aplicación y con referencia al control interno y procedimiento para la rendición de los estados contables, únicamente.
Las transferencias de recursos no reembolsables mencionadas en el Artículo 8 de la presente Ley, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, según lo estableceel Artículo 6 de la presente Ley, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones convenidas originalmente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear cuentas especiales en la jurisdicción del Ministerio del Agro y la Producción, cuya administración estará a cargo de la Unidad Provincial de Sub-Ejecución del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, para la ejecución del programa mencionado y de los que surjan de lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley.
Los recursos y fondos estipulados en la presente Ley son administrados y ejecutados exclusivamente por la Unidad Provincial de Sub-Ejecución del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, a través de su Dirección de Administración y Finanzas, siendo esta la responsable de: 1) administrar y controlar la gestión de los fondos comprometidos y aportados por la Nación y la Provincia;
2) efectuar los desembolsos de fondos y/o recursos para las actividades del Programa;
3) llevar a cabo la gestión financiera;
4) realizar el seguimiento a través de la generación de información contable detallada del manejo de los recursos que tiene asignado; y 5) todo lo que demande el cumplimiento de dicho programa, como así también los que surjan de nuevos acuerdos o convenios según lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.