Programa de Información, Concientización y Prevención del Grooming (ciberacoso)

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

Se establecen en todo el territorio provincial las políticas para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el cuidado frente al delito de ciberacoso o grooming previsto en el Art. 131 del Código Penal.



Artículo 2. Conceptos

A los fines de esta ley se entiende por:

1. Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): el estudio, el diseño, el desarrollo, el fomento, el mantenimiento y la administración de la información por medio de sistemas informáticos, estoincluye todos los sistemas informáticos no solamente la computadora, este es sólo un medio más, el más versátil, pero no el único; también los teléfonos celulares, la televisión, la radio, los periódicos digitales, etcétera.

2. Ciberacoso o grooming: El conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla con el objetivo de establecer una relación basada en la confianza con un niño, niña o adolescente a través de Internet, con el fin de obtener concesiones de índole sexual.



Artículo 3. Objetivos

Los objetivos de esta ley son:

a) Contribuir con la prevención y erradicación del ciberacoso o grooming.

b)Promover medidas que fomenten la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a este tipo de modalidad de abuso sexual.

c) Concientizar a la población sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación garantizando el derecho de niños, niñas y adolescentes a utilizarlas sin riesgos.



Artículo 4. Acciones

Con el fin de cumplir los objetivos establecidos en esta ley, el Gobierno de la Provincia de Río Negro a través de las diferentes áreas gubernamentales con incumbencia en las políticas definidas en el Art. 1° de esta ley, debe llevar adelante las siguientes líneas de acción:

a) La confección y difusión de recursos didácticos, bibliográficos y digitales que permitan conocer los riesgos y peligros relativos al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea y telefonía móvil, entre otros.

b) La capacitación de niños, niñas y adolescentes mediante talleres, seminarios y clases especiales orientadas a la concientización y conocimiento del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al ciberacoso o grooming.

c) La información y asesoramiento a las familias en relación al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al ciberacoso o grooming.

d) La incorporación a los diseños curriculares del Sistema Educativo Provincial de la enseñanza del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al ciberacoso o grooming.

e) La creación de un sitio web con información referida al ciberacoso o grooming y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación destinada a la comunidad en general, con la finalidad de que obtengan material concientizador y preventivo respecto al ciberacoso o grooming, permitiendo el ingreso reservado para efectuar consultas.

f) La inclusión de información sobre el ciberacoso o grooming en los ambientes escolares y extraescolares donde se divulgue el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. g) La capacitación especializada de operadores de los sistemas de educación, salud, seguridad y desarrollo social en estrategias y técnicas tendientes a prevenir, detectar y erradicar el ciberacoso o grooming.

h) La realización de campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva, destinadas a niños, niñas y adolescentes concientizando sobre el uso responsable de las tecnologías y alertando sobre el delito de ciberacoso o grooming.

i) La coordinación de acciones de orientación, asesoramiento y derivación, en los casos en que la problemática se encuentra instalada, con los equipos técnicos interdisciplinarios de las diferentes áreas gubernamentales involucradas.



Artículo 5. Difusión e Información

El Estado Provincial tiene el deber de difundir e informar sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el cuidado frente al delito de ciberacoso o grooming. Los tres Poderes del Estado Provincial deben crear un link de acceso en su página web oficial, a través del cual se difundirá material, información y recursos institucionales relacionados con el delito de ciberacoso o grooming.

El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Medios, debe articular con los medios de comunicación el desarrollo de campañas de difusión e información sobre el ciberacoso o grooming y propiciar la inclusión en la programación de los contenidos que contribuyan a su prevención y erradicación.



Artículo 6. Asistencia Integral y Seguimiento

A través de los equipos técnicos interdisciplinarios de las diferentes áreas gubernamentales involucradas, en forma articulada, se brinda asistencia integral a las víctimas del delito de ciberacoso o grooming y sus familias:

a) Información y orientación sobre el delitode ciberacoso o grooming.

b) Asesoramiento sobre el modo de actuar en caso de detección de posibles situaciones de ciberacoso o grooming.

c) Acompañamiento y asistencia psicológica a la víctima del delito de ciberacoso o grooming y su grupo familiar.

d) Asistencia legal y jurídica en relación a la denuncia del delito y recursos procesales y judiciales con que cuentan las víctimas y sus familias.

e) Seguimiento de los casos denunciados.



Artículo 7. Observatorio

Se crea en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, el Observatorio del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del cuidado frente al delito de ciberacoso o grooming.

Son funciones del Observatorio:

a) Implementar un centro de documentación y base de datos sobre el delito de ciberacoso o grooming, al que podrán acceder e incorporar información los organismos educativos y judiciales involucrados en el abordaje de este delito.

b) Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones sobre el ciberacoso o grooming en el medio sociocultural y su incidencia en el ámbito escolar, identificando las causas que lo originan y el impacto que produce en las víctimas, su grupo de pertenencia y su familia.



Artículo 8. Asesoramiento y Cooperación Técnica

A fin de contribuir a alcanzar los objetivos previstos en esta ley, la autoridad de aplicación podrá convocar a especialistas y expertos en la materia y celebrar convenios de asesoramiento y cooperación técnicas con instituciones académicas provinciales, nacionales o internacionales y organizaciones no gubernamentales.



Artículo 9. Registro de ONG

Se crea, a los fines de la aplicación de esta ley, el Registro Provincial de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas al abordaje del ciberacoso o grooming, con el propósito de su participación en las acciones de prevención y difusión previstas.



Artículo 10. Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación de esta ley corresponde a las áreas gubernamentales de salud, educación, seguridad y desarrollo social en el ámbito de sus incumbencias específicas, en atención que las políticas, acciones y objetivos definidos en esta ley constituyen una responsabilidad del Estado Provincial debiendo abordar la problemática en forma interministerial e integral.



Artículo 11. Reglamentación

Esta ley es reglamentada en un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días, contados desde su entrada en vigencia.



Artículo 12. Adhesión

Se invita a los Municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a esta ley.