Créase la Beca Andrés Guacurarí destinado a los alumnos egresados del nivel secundario de los establecimientos educativos de la Provincia, portadores y escoltas de las Banderas de Ceremonia.
Para ser beneficiario de la beca Andrés Guacurarí, debe prestar declaración jurada ante autoridad competente con el compromiso ético de ejercer sus servicios profesionales en la provincia de Misiones una vez culminados sus estudios, por el mismo tiempo durante el cual fue beneficiario de la beca.
En caso que el beneficiario desee continuar con estudios de postgrado o especialización fuera de la Provincia, el cumplimiento del compromiso asumido en el Artículo 2, se difiere hasta la finalización de los mismos.
El beneficiario está obligado a informar el avance semestral de su desempeño académico, a fin de garantizar el regular desarrollo de la beca.
Son causales de caducidad de la beca:
1) desempeño académico insuficiente;
2) atraso o abandono injustificado de las actividades académicas;
3) cambio de carrera o institución dentro del primer año de vigencia de la beca, sin la autorización previa de la Autoridad de Aplicación;
4) la expulsión definitiva y firme del becario de la institución académica en la cual cursa los estudios;
5) el incumplimiento del deber de informar las circunstancias establecidas en el Artículo 4;
6) el suministro de datos falsos o la alteración de documentos relacionados con el otorgamiento de la beca; y 7) la voluntad expresa del becario.
En caso de incumplimiento de las obligaciones precedentes, el beneficiario debe reintegrar el valor equivalente y actualizado de la beca o su proporción temporal. Dicho importe de reintegro es destinado al Fondo creado en el Artículo 11 de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación procede a publicar la nómina de los becarios en el Boletín Oficial, dándose la más amplia difusión en los medios de comunicación de la Provincia.
La permanencia máxima de la beca es por el tiempo que dure la carrera de nivel superior elegida por el beneficiario, conforme lo establezca el plan de estudios de la misma y tiene vigencia hasta seis (6) meses posteriores a la finalización del cursado regular de las materias, para la culminación de los exámenes finales.
El monto mensual de la beca es el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.
Los Directores de los establecimientos educativos de nivel secundario deben informar al Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, los datos de abanderados y escoltas.
Créase el Fondo Provincial Beca Andrés Guacurarí el que se integra con los siguientes recursos:
1) las sumas que del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial se asignen anualmente al Fondo Provincial Beca Andrés Guacurarí del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología;
2) aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados de fomento a la educación;
3) subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas y/u organismos públicos o privados; y 4) programas nacionales.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.