Institúyese la obligación de la instalación de lavamanos y dispensadores de alcohol en gel o gel antibacterial aptos para uso de adultos y niños, en restaurantes, patios de comidas, locales de expendio de alimentos o similares de toda la Provincia, como así también en toda dependencia, organismo u oficina de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada y organismos autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público; se incluyen también los establecimientos educativos públicos y privados en todos sus niveles.
El Poder Ejecutivo Provincial promoverá mediante campañas publicitarias el hábito de la limpieza frecuente de manos, la prevención de enfermedades y bacterias que conlleva esta práctica. Así como el derecho del consumidor a exigir este servicio en los comercios gastronómicos.
Es deber de los titulares, explotadoras o concesionarias de las compañías y los organismos mencionados en el artículo 1°, la instalación de dispensadores de alcohol en gel y/o lavamanos en proporción al número de los metros cuadrados del local y cantidad de usuarios o consumidores. Los mismos deberán estar ubicados en lugar visible, de fácil acceso y serán ofrecidos de manera gratuita.
Ante el incumplimiento de lo normado en la presente Ley se aplican las siguientes sanciones de acuerdo a la reincidencia y gravedad de la falta:
a) Apercibimiento.
b) Multa por un valor de entre cien (100) y quinientos (500) litros de nafta de mayor octanaje.
c) Clausura temporal de hasta 15 (quince) días.
En caso de incumplimiento por parte de los Organismos Públicos mencionados en el artículo 1° se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes.
La Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo Provincial trabajará de manera coordinada con los municipios para la aplicación de la presente Ley.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.