Créase el Registro de Enfermedades Zoonóticas en la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio de Salud y/u organismo que en el futuro lo reemplace, cuya función primordial será la de: almacenar y sistematizar las enfermedades zoonóticas, portadores de gérmenes, vectores y/o reservorios.
Establécese como obligación denunciar, en todo el territorio de la Provincia, los casos de Enfermedades Zoonóticas tanto de animales domésticos y no domésticos, conforme se determine en la reglamentación de la presente Ley. asimismo deberán denunciarse los portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles, cuando se hubieren identificado como tales.
Todos los profesionales del ámbito de la Salud tienen la obligación de informar los casos de Enfermedades Zoonóticas que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento, detallando características propias, vectores y/o reservorios.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.