Creación del el Programa Provincial de Control de Ingresos, Egresos y Tránsito de Personas y Bienes

Artículo 1.

Mediante la presente Ley, créase dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno el "Programa Provincial de Control de Ingresos, Egresos y Tránsito de Personas y Bienes"



Artículo 2.

Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 7.962 y demás normativa vigente, serán funciones del "Programa Provincial de Control de Ingresos, Egresos y Tránsito de Personas y Bienes", las siguientes:

a) Propender al estudio, coordinación, fomento y contralor de toda normativa vinculada a la actividad que, tendiente al control de ingreso y egreso de bienes y personas desarrolla la Provincia en sus límites fronterizos.

b) Coordinar con la Nación las medidas necesarias para fiscalizar y controlar la plena vigencia de la normativa nacional vinculada al objeto de la presente Ley.

c) Planificar y desarrollar las estructuras útiles y necesarias a efectos de lograr la descentralización funcional y operativa del "Programa Provincial de Control de Ingresos, Egresos y Tránsito de Personas y Bienes". d) Proponer los medios y recursos humanos, científicos y tecnológicos indispensables para el logro de un exhaustivo control respecto de las personas, bienes y cargas que ingresan y egresan de la Provincia.



Artículo 3.

El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley, debiendo coordinar con las otras áreas del Gobierno la instrumentación de las medidas que estime pertinentes al objeto y finalidad perseguida por esta normativa, debiendo el Poder Ejecutivo proceder a la Reglamentación de la misma dentro de los noventa (90) días de su promulgación.



Artículo 4.

A efectos de dar cumplimiento a la presente y conforme lo señalado en el artículo precedente, el "Programa Provincial de Control de Ingresos, Egresos y Tránsito de Personas y Bienes", contará, al menos, con representación de:

a) Ministerio de Seguridad, b) Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, c) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, d) Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN), e) Ministerio de Agroindustria y Tecnología, f) Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

La Reglamentación determinará el número y demás modalidades referidas a su integración.



Artículo 5.

Dentro del marco de sus funciones el "Programa Provincial de Control de Ingresos, Egresos y Tránsito de Personas y Bienes", podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como provinciales y demás poderes del estado provincial y municipal, a fin de lograr optimizar la utilización de los medios y recursos destinados a fiscalizar el cumplimiento de la presente.



Artículo 6.

Los gastos que demande el cumplimiento de la ley, deberán ser previstos e imputarse al Presupuesto del Ejercicio 2014.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.