AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a solicitar e instrumentar la toma de un crédito Bilateral y/o Sindicado hasta la suma de Pesos Veintisiete Millones ($ 27.000.000) con Organismos del Estado Nacional, Banco Santa Cruz Sociedad Anónima y/o con la entidad bancaria u organismos estatal que resulte más beneficiosa para la Provincia, cuyo plazo de amortización de capital, tasa de interés máxima y margen aplicable de mercado, serán aquellos que resulten más favorables para el erario público provincial.
DESIGNASE y FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir con el Estado Nacional, con las entidades financieras y/o bancarias pertinentes, todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente para dicho efecto.
DESTÍNASE el producido del crédito autorizado en el Articulo 1 de la presente Ley, a la adquisición de materiales, mano de obra tendiente a la realización de la obra -Acueducto de Alimentación y remplazo de cañerías de HF para la ciudad de Puerto Deseado-.
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar en garantía los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por Regalías Hidrocarburíferas y/o el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nacional 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias, ratificado por Ley Nacional 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique.
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ADJÚNTASE a la presente Ley, el presupuesto oficial y planos inherentes a las obras a encarar, según lo estipulado en el Articulo 3.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.