Institución del día 21 de junio de cada año como Día de la Confraternidad Antártica

Artículo 1.

Institúyese el día 21 de junio de cada año como Día de la Confraternidad Antártica.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, incluirá la fecha en el calendario escolar de los distintos niveles del Sistema Educativo provincial para promover la difusión y toma de conciencia con respecto a la importancia de la soberanía de nuestro país sobre el territorio antártico.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.