Obligatoriedad en todas las reparticiones estatales con atención al público de la capacitación de personal para que se desenvuelvan en Lenguas de Señas Argentina (LSA)

Artículo 1.

Establécese con carácter de obligatorio en todas las Reparticiones Estatales con Atención al Público, de todos los poderes del Estado y en todos sus niveles y categorías, la capacitación de personal para que se desenvuelvan en Lenguas de Señas Argentina (LSA).



Artículo 2.

La sistematización del aprendizaje de la Lengua de Se±as se operará a través de la inclusión de talleres a los empleados del área, mediante convenios de cooperación con distintas Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al tema.



Artículo 3.

La selección del personal a capacitar será realizada por el Titular del Organismo correspondiente, previendo que el mismo se haya desempe±ado en tareas de Atención al Público en el lugar en un período mayor a un (1) año continuo, que posea cargo en planta permanente y que le queden por lo menos diez (10) años para jubilarse.



Artículo 4.

Una vez capacitado el personal, los Organismos deberán colocar cartelería que facilite el acceso visual y la identificación fehaciente del personal capacitado.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.