Establécese con carácter de obligatorio en todas las Reparticiones Estatales con Atención al Público, de todos los poderes del Estado y en todos sus niveles y categorías, la capacitación de personal para que se desenvuelvan en Lenguas de Señas Argentina (LSA).
La sistematización del aprendizaje de la Lengua de Se±as se operará a través de la inclusión de talleres a los empleados del área, mediante convenios de cooperación con distintas Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al tema.
La selección del personal a capacitar será realizada por el Titular del Organismo correspondiente, previendo que el mismo se haya desempe±ado en tareas de Atención al Público en el lugar en un período mayor a un (1) año continuo, que posea cargo en planta permanente y que le queden por lo menos diez (10) años para jubilarse.
Una vez capacitado el personal, los Organismos deberán colocar cartelería que facilite el acceso visual y la identificación fehaciente del personal capacitado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.