Declaración de Patrimonio Cultural y Patrimonio Turistico a los restos materiales del antiguo Ingenio Azucarero San Juan del municipio Santa Ana



Artículo 1.

Declárase Patrimonio Cultural y Patrimonio Turístico de la Provincia a los restos materiales del antiguo Ingenio Azucarero San Juan del municipio Santa Ana, situados en los inmuebles determinados como: a) Lote Cinco-A (5-A), Subdivisión del Lote Cinco (5), Reserva Privada Puerto San Juan, Campo San Juan o Ingenio San Juan, Municipio Santa Ana, Departamento Candelaria, Provincia de Misiones; con una superficie total de doscientos tres hectáreas, treinta y cinco áreas y noventa centiáreas (203has. 35as. 90cas.), Plano de Mensura N.° 34529; Nomenclatura Catastral: Departamento 03, Municipio 69, Sección 01, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 394A, Partida Inmobiliaria N.° 12384; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matrícula N.° 5769, Departamento Candelaria (03), a nombre de la Entidad Binacional Yacyret ; b) Lote Seis (6), Subdivisión del Remanente R-1, Lote C, Campo San Juan o Ingenio San Juan, Municipio Santa Ana, Departamento Candelaria, Provincia de Misiones; con una superficie total de ciento ochenta y cuatro hectáreas, cincuenta y seis reas, noventa y nueve centi reas (184has. 56as. 99cas); Plano de Mensura N.° 19739; Nomenclatura Catastral: Departamento 03; Municipio 69, Sección 01, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 393, Partida Inmobiliaria N.° 6632; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matrícula N.° 1816, Departamento Candelaria (03); a nombre de la Entidad Binacional Yacyret ; y c) Lote Siete-D (7-D), Subdivisión del Lote Siete-C (7-C) (Deducido), Subdivisión del Lote Siete (7), Campo San Juan o Ingenio San Juan, Municipio Santa Ana, Departamento Candelaria, Provincia de Misiones; con una superficie total de ochenta hectáreas, diez áreas, treinta centiáreas (80has. 10as. 30cas.); Plano de Mensura N.° 34547; Nomenclatura Catastral: Departamento 03, Municipio 69, Sección 01, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 397D, Partida Inmobiliaria N.° 12382; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matricula N.° 5983, Departamento Candelaria (03), a nombre de Entidad Binacional Yacyreta.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo provincial debe arbitrar las medidas conducentes al rescate, conservación y puesta en valor de los restos materiales de las instalaciones mencionadas en el Articulo 1 de la presente Ley.



Artículo 3.

Encomiendase a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la inscripción del inmueble en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia, en los términos previstos en la Ley VI - N.° 18 (Antes Decreto-Ley 1280/80) y su incorporaciÓn al inventario del Patrimonio Turístico de acuerdo a la Ley XXIII - N.° 2 (Antes Decreto Ley 1360/81).



Artículo 4.

Facultase al Poder Ejecutivo provincial a realizar las gestiones pertinentes ante la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, para la declaración homologa a nivel nacional.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.