La Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias se transforma en Fiscalía de Derechos Humanos.
La Fiscalía de Derechos Humanos tendrá a su cargo:
a) La investigación en todas las causas en que se atribuya, a un miembro de la Policía de la Provincia o del Servicio Penitenciario Provincial, la comisión de un hecho delictivo susceptible de ser considerado como una violación a los derechos humanos, en especial los previstos en los artículos 144 bis, 144 ter, 144 quater y 144 quinquies del Código Penal.
b) La inspección de lugares de detención de personas conforme al programa que establezca la Procuración General de la Provincia.
c) La participación conjunta en juicio cuando por la importancia y complejidad del caso lo disponga la Procuración General de la Provincia.
d) La formulación de un informe anual sobre las causas tramitadas con indicación de su estado procesal.
La Fiscalía de Derechos Humanos tendrá competencia respecto de los hechos cometidos en todo el territorio provincial y cumplirá las tramitaciones que deban practicarse fuera de la ciudad de Salta de modo directo o por intermedio de las fiscalías o delegaciones de los distritos del interior.
Los Depósitos Judiciales de Bienes Secuestrados y los demás medios que establezca el Poder Judicial de conformidad a la presente, quedarán afectados a toda guarda producto de la investigación fiscal y a disposición de ella.
El Fiscal que ordene su guarda, será el único que podrá requerir su entrega.
A los fines dispuestos en el artículo anterior, amplíase la competencia fijada en la Ley Orgánica de la Justicia Penal a los Jueces de Garantías con asiento en la ciudad de Salta.
La Fiscalía de Derechos Humanos remitirá copia de los Decretos de citación a audiencia de imputación y de los Decretos de archivo al Ministerio de Seguridad, para que evalúe la procedencia de tramitar actuaciones administrativas.
Derógase la Ley 7310 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.