Personalidades destacadas en el ámbito de la provincia

Artículo 1. PERSONALIDADES DESTACADAS

Se instituyen en el ámbito de la Provincia del Chubut las siguientes disciplinas:

- Cultura - Educación - Deporte - Derechos Humanos - Ciencia y Técnica - Acción Solidaria Los mismos se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente Ley.



Artículo 2. PERSONALIDADES DESTACADAS

a) La distinción de Personalidad Destacada de la Provincia del Chubut será otorgada mediante Ley aprobada por los dos tercios de los miembros presentes.

Se otorgarán un máximo de seis (6) distinciones anuales.

b) Podrán recibir la distinción las personas físicas, argentinas, nacidas en la Provincia del Chubut o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por su obra y trayectoria en el campo de la cultura, la educación, el deporte, la ciencia y técnica, la defensa de los derechos humanos y acciones solidarias. Que su accionar pueda señalarse como ejemplo para las generaciones presentes y futuras.

c) La propuesta de cada diputado será elevada a la Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación, la que dará participación a las Comisiones que considere pertinente.

d) La distinción será entregada por el autor de la propuesta de la pèrsonalidad destacada y por el Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º de esta Honorable Legislatura, y Presidente de la Comisión Permanente respectiva. Pudiéndose invitar a las autoridades del área del Poder Ejecutivo que corresponda, como así también al Gobernador de la Provincia, al acto convocado para tal fin.



Artículo 3.

Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimientos regulados en el presente proyecto de ley, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, y a quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.



Artículo 4.

En todos los casos se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada y se podrá entregar medalla y/o placa alusiva, también se podrá realizar obsequios acordes a los agraciados con la distinción.



Artículo 5.

Deberá ser publicada en la página Web oficial tanto de esta Honorable Legislatura como en la del Gobierno de la Provincia del Chubut.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.