Inclusión de una leyenda en las publicidades televisivas y gráficas de juegos y casinos

Artículo 1.

Inclúyase en las publicidades televisivas y gráficas de juegos y casinos de la Provincia de Mendoza la leyenda "El jugar compulsivamente es perjudicial para la salud".



Artículo 2.

Impleméntase, en todos los locales habilitados por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos donde se lleven a cabo juegos de azar y apuestas, carteles adecuados en contenido y cantidad, advirtiendo sobre los graves efectos de la ludopatía, incluyendo los datos sobre organismos de ayuda.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.