Obligatoriedad de la impresión en los comprobantes de impuestos, recibos y facturas que emita la Dirección General de Rentas de la Provincia una leyenda contra la trata de personas

Artículo 1.

Establézcase la obligatoriedad de la impresión en los comprobantes de impuestos, recibos y facturas que emita la Dirección General de Rentas de la Provincia la siguiente leyenda: «TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. Si sabés algo DENUNCIÁLO.

0800-555-5065; al 102 o al 0280 - 154778254».



Artículo 2.

Todo comprobante de pago o recibo expedido por organismos pertenecientes a la Administración Pública Provincial deberán contar con la siguiente leyenda: «TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. Si sabés algo DENUNCIÁLO. 0800-555-5065; al 102 o al 0280- 154778254».



Artículo 3.

En las páginas Web de los organismos pertenecientes a la Administración Pública Provincial, se deberá publicar en forma permanente el mensaje: «TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. Si sabés algo DENUNCIÁLO. 0800-555-5065; al 102 o al 0280-154778254».



Artículo 4.

Establézcase que las empresas de servicios públicos que prestan sus servicios dentro del territorio de la Provincia deberán incluir en sus respectivos comprobantes de pago la leyenda: «TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. Si sabés algo DENUNCIÁLO. 0800-555-5065; al 102 o al 0280 - 154778254».



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo establecerá un plan de adecuación a esta Ley, el cual garantice el cumplimiento a la misma en un plazo no mayor a un año.



Artículo 6.

Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.