Institúyese en la Provincia de San Juan, la "Semana de la Juventud", a celebrarse todos los años durante la semana del día 16 de septiembre.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de la Juventud, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro la autoridad de aplicación disponga.
El Consejo Provincial de la Juventud tiene facultad para colaborar en la convocatoria, diagramación y organización de las actividades que se realicen en la "Semana de la Juventud".
Inclúyase el día 16 de septiembre como "Día de la Juventud", en el calendario escolar de cada ciclo lectivo, en los niveles secundario y superior del Sistema Educativo Provincial, con el objeto de profundizar los contenidos pedagógicos relativos a los derechos de la juventud, mediante ciclos debate o talleres.
Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.