Paisaje natutal y cultural Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas
Artículo 1.
DECLÁRESE Paisaje Natural y Cultural a la Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas.
Artículo 2. Ámbito de Aplicació
Ámbito de Aplicación: esta ley se aplica a la jurisdicción territorial denominada ?Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas?, conforme los limites geográficos establecidos por el Sistema de Información Territorial (SIT) de la Provincia de Santa Cruz, cuya denominación cartográfica forma parte de ésta como Anexo I.
Artículo 3. Objeto de la Protección Jurídico Patrimonial
Objeto de la Protección Jurídico Patrimonial. Esta ley se aplica exclusivamente al Paisaje Natural y Cultural declarado y a las Áreas de Protección Patrimonial que lo componen, pertenecientes a la Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas, denominadas de las siguientes formas: 1) Área de Máxima protección (AMP). 2) Área de Amortiguamiento. 3) Área de Transición.
Artículo 4. Definiciones
Definiciones: a) paisaje cultural: es el ambiente natural o antropizados, que posee valor histórico, arqueológico, científico, sociocultural, paisajístico ?ambiental, turístico, que está formado por un área de protección del patrimonio arqueológico, histórico y natural, cuyo objeto es conservar la biodiversidad y el paisaje de la cuenca, según las prescripciones del Plan de Manejo. El paisaje cultural constituye el desarrollo de los procesos naturales y culturales que permiten y aseguran la interacción armónica entre el hombre y su ambiente a través de los siglos; b) áreas de protección del patrimonio arqueológico, histórico y natural: son aquellas cuya finalidad es la conservación de la biodiversidad, el turismo, la educación y la investigación, promoviendo el desarrollo social y cultural, constituyendo un referente emblemático de la identidad santacruceña. Estas áreas lo son en número de tres (3) conforme la documentación cartográfica adjunta; c) plan de manejo: es el instrumento de gestión de carácter dinámico en el contexto del proceso de planificación, que a partir de su ejecución estará sujeto a evaluación y actualización periódica, en un lapso entre cinco (5) y diez (10) años; Tiene por objeto promover el turismo sustentable de visitas, enfocado tanto en la apreciación de los valores culturales y naturales como también en el desarrollo de las comunidades y de los emprendimientos locales, con énfasis en la educación y la investigación.
Artículo 5. Orden Público
Orden Público: esta Ley tiene carácter de orden público, no puede ser derogada por convenio de partes, y los bienes y áreas de protección, lo son cualquiera fuere la naturaleza jurídica y su titularidad. Se aplica a las personas físicas, jurídicas públicas y privadas y a los entes descentralizados.
Artículo 6. Clasificación de las Áreas
Clasificación de las Áreas: las áreas de protección del Patrimonio Patrimonial, delimitadas en la Cartografía, Anexo I, establecidas en el Artículo 3, se clasifican de la siguiente forma: I Área de Máxima Protección (AMP), o área núcleo, formada por la siguiente zona: 1) Cuevas de las Manos. 2) Alero Parado. 3) Cueva Grande del Arroyo Feo, denominada AMP 1, cuya superficie total es de 1017,9 km2. Caracteres de Área: a) intangible máxima restricción al uso y de protección a sus recursos. Se permite la conservación y la investigación de bajo impacto con control y vigilancia de los organismos competentes. Se podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación una zona de uso especial, de carácter restrictivo destinado a la investigación certifica acreditada por instituciones académicas; b) el uso del área es de acceso público restringido al menor impacto, incluye actividades turísticas, de investigación y educación promoviendo la conservación de los bienes protegidos. Se admiten obras de bajo impacto sujetas al Plan de Manejo y a lo previsto por la Ley 3.137 y su Autoridad de Aplicación; c) se admitirá la construcción e instalación de servicios de mayor envergadura para la atención de los visitantes (campamentos organizados con servicios, centro de visitantes, estacionamientos, servicios gastronómicos, etc.). II Se encuentra comprendida dentro del Área de Máxima Protección (AMP) las siguientes zonas: sitio 2 (Alero Alejandro) sitio 3 (Alero Los Almendra alto) sitio 4 (Alero Los Almendra) sitio 5 (Alero Barreto) sitio 6 (Alero Pedro) sitio 18 (Alero Hugo) sitio 14 (Farallón Piedra Bonita) sitio 15 (Alero Piedra Bonita) sitio 24 (Alero Gradin I)) sitio 25 (Alero Gradin II) sitio 26 (Alero Gradin III) sitio 27 (Cueva Quesada) sitio 28 (Alero Altamirano I y II y La Guardería) sitio 35 (Alero Difunta Correa) sitio 39 (Alero MG2 ) sitio 40 (alero Quemado) sitio 45 (Cañado Aguas Vivas) sitio 46 (Sitio el Pluma) sitio 47 (Sitio Mallín Largo) sitio 48 (Sitio Cañadón de las Cuevas) sitio 52 (Saavedra Oeste) sitio 53 (Saavedra Central) sitio 54 (Sitio Huevos Verdes) sito 55 (Sitio Huevos Verdes Centro) sitio 56 (Sitio Huevos Verdes Este) sitio 57 (Sitio Ventana Este) sitio 58 (Laguna de los Flamencos) sitio 63 (ArqE1) sitio 64 (ArqE2) sitio 65 (ArqE3) sitio 66 (ArqE4) sitio 67 (ArqE5) sitio 68 (ArqE6) sitio 69 (ArqE7) sitio 70 (ArqE8) sitio 71 (ArqE9) sitio 72 (ArqE10) sitio 73 (ArqE11) sitio 74 (ArqE12) sitio 75 (C7) sitio 76 (C8) sitio 77 (ArqCN(ARN40)-3) sitio 78 (ArqCN(ARN40)-4) sitio 79 (ArqCN(ARN40)-5) sitio 80 (ArqCN(ARN40)-6) sitio 81 (ArqCN(ARN40)-2), denominada AMP2. Caracteres del Área AMP 2: a) son sitios arqueológicos resguardados del acceso público, que por su estado y condiciones se requieren intervención de conservación y protección, como de prevención de los riesgos que lo amenazan. Son de carácter intangibles aquellas que se encuentran en estado regular, habiéndose practicado previamente medidas de recuperación y protección, con garantías de control. En aquel caso que resulte indispensable para la interpretación o educación, se podrá evaluar la determinación de un uso turístico o educativo. Se admiten obras de mantenimiento sujetas al Plan de Manejo y a lo previsto por la Ley 3.137 y su autoridad de Aplicación. III Forman parte del Áreas de Mayor Protección, conforme la cartografía la siguiente zona: sitio Alero del Búho sitio 8 (Paredones y Alero La Esther) sitio 9 (Alero Cañadón Armando) sitio 12 (alero Cárdenas) sitio 16 (Alero Charcamata VI) sitio 19 (Alero Charcamata IV) sitio 20 (Alero Charcamata V) sitio 21 (Alero Charcamata III) sitio 22 (Alero Charcamata II) sitio 23 (Alero Charcamata I) sitio 38 (ALERO Rosamel) sitio 41 (Complejo de aleros El Rodeo) sitio 42 (Cañadón Puma) denominada AMP3. Caracteres del Área AMP 3: a) es un área de alta restricción, de carácter intangible hasta que se pueda controlar la accesibilidad. Los sitios que se encontraren en estado de conservación regular y/o malo deberán ser intervenidos; b) en aquellos supuestos, que se pueda controlar la accesibilidad y que se encontraren en buen estado de conservación aplicándose las medidas de protección pertinentes; podrán establecerse zonas de uso especial, previstas en el plan de interpretación del sistema, como parches en zonas intangibles. IV Área de amortiguamiento: esta área se encuentra situada al exterior como envolvente del área de máxima protección, entendida como espacio de transición necesario para asegurar la protección de toda el AMP, intensificado los impactos positivos y reduciendo los negativos que pudieran existir u ocurrir desde el entorno hacia el área núcleo. Está conformada por una poligonal envolvente compuesta por las matrículas castratales (Anexo II de la presente, con una superficie de 2741,4km2. Caracteres del área: a) el área de amortiguamiento no es intangible, se permite acceso de propietarios y/o concesionarios, y se encuentra prohibido la alteración de visuales y de rasgos geomorfológicos indicadores de componentes de los patrones de asentamientos de grupos humanos en el pasado; b) será prioritario la protección del área para la investigación científica si la hubiere. V Área de transición: alcanza los limites de la cuenca hidrográfica del Río Pintura Nivel 2 y, tiene una superficie de 9885,6 km2. Caracteres del Área: a) es la superficie que delimita el área protegida por esta ley y la no protegida; b) se encuentra permitidos todos los usos salvo aquellos que impacten negativamente en el área protegida, previa consulta con el organismo de aplicación y/o las previsiones del plan de manejo.
Artículo 7.
El Patrimonio Arqueológico, los recursos naturales vinculados con él Patrimonio Potencial y los hallazgos casuales como así una estimación de su fauna y flora a proteger en zonas y conjuntos de cauces tributarios del Río Pinturas de valor cultural se encuentra regulado por la Ley 3.137 y la Ley 25.743. Los criterios de valor que se apliquen para la protección de este Patrimonio Especial serán previstos por la Autoridad de Aplicación de esta ley a través del Plan de Manejo. El Inventario de los sitios que como el anexo II forman parte de esta ley.
Artículo 8. Inscripción
En el Registro de Bienes del Patrimonio Arqueológico y Cultural de la Provincia de Santa Cruz. La inscripción de cada bien objeto y cada área de Protección Legal en el Registro de Bienes del Patrimonio Arqueológico y cultural de la Provincia de Santa Cruz, se efectuará según el procedimiento prescripto por el Articulo 6 de la Ley 3.137, como así también en el caso de proponer la Declaratoria especial de un bien, por su caracteres y valores peculiares.
Artículo 9. Autoridades de Aplicació
Autoridades de Aplicación: la administración será compartida entre la Municipalidad de Perito Moreno, la Secretaria de Estado de Cultura, los propietarios y concesionarios de las áreas objetos de esta ley. Los propietarios y concesionarios de las áreas citadas se encuentran obligados a concurrir a la observancia de esta ley en su carácter de tenedores de estos bienes patrimoniales. Son atribuciones compartidas de la Autoridad de Aplicación: a) establecer lineamientos precisos para el área protegidas por su valor arqueológico, natural, paisajístico y ambiental a los fines de elaborar el Plan de Manejo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, incluyendo los organismos competentes; b) regular mecanismos de gestión que comprenda la ejecución de los lineamientos definidos (limitaciones positivas y negativas al dominio privado, estudios de impacto ambiental, regulaciones, resoluciones, etc.); c) instrumentar las modalidades de conservación, investigación y protección del área conforme lo establecido por Ley 3.137; d) inspeccionar y vigilar el área mediante monitoreo periódico, con personal capacitado, conforme los procedimientos que al efecto se elaboren; e) elaborar y ejecutar convenios de colaboración vinculantes entre los sectores públicos y privado, y la organizaciones no gubernamentales; f) planificar el uso público del área promoviendo lo turístico, cultural, natural e histórico y su inserción en la región, previo estudio de sectores y sitios admisibles; g) promover la participación de las comunidades locales, como receptores y actores del uso público de los bienes comprensivos de las áreas; h) establecer convenios con los propietarios de las áreas de dominio privado y los concesionarios mediante servidumbres administrativas (de vista, de paso no indemnizables, a los fines de permitir el acceso a la comunidad; i) prever el financiamiento y el aporte de cada parte para la conservación, el mantenimiento y ejecución de las actividades y acciones y de aquellos proyectos de puesta en valor de las áreas protegidas por ley; j) capacitar y formar al personal técnico necesario con el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación; k) proponer cualquier otra acción necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 10. Evaluación del Impacto Ambiental
Evaluación del Impacto Ambiental: toda obra o actividad susceptible de producir Impacto en el Patrimonio Arqueológico, Natural y Ambiental objeto de esta protección legal, que se proyecte desarrollar, deberá estar precedida por un estudio de impacto ambiental, que será elaborado por expertos de identidades académicas, universitarias o científicas, suscriptos por el responsable técnico y evaluado inicialmente por la Municipalidad de Perito Moreno y posteriormente girado al /los organismos provinciales con competencias en la materia, para el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental, resultando de aplicación al respecto las previsiones de la Ley 2.658 y su Decreto Reglamentario como así también la Ley 3.105, su Decreto reglamentario y el Código de Minería, Articulo 282 y su titulo complementario.
Artículo 11. Convenios Administrativos
Convenios Administrativos: la elaboración y ejecución de Convenios, Acuerdos, Concesiones, Permisos, etc., para cumplir con los aspectos que constituyen la conservación y manejo del patrimonio (investigación, educación, uso público, control y vigilancia, administración, infraestructura, etc.) por los actores Institucionales (Gubernamentales y No Gubernamentales), la Sociedad Civil, Empresas y propietarios de las tierras que conformarán el área protegida; estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12. Régimen de Sanciones
Régimen de Sanciones: se aplicara el establecido por la Ley 3.138 del Patrimonio Cultural y Natural Arquitectónico Urbano y Rural. Para calcular el daño (perjuicio fiscal patrimonial y costos ambientales) se considerará: la superficie de afectación del daño, la antigüedad del bien, su estado de conservación, la inversión del Estado para mantenerlo, los costos de restauración, la valuación económica del bien dañado y el consecuente lucro cesante producido por el mismo.
Artículo 13.
Se aplicara la Ley 3.105, Articulo 2, en relación a la superficie del área de máxima protección situada a menos de cuatro mil (4.000) metros de la línea de costa del eje principal del Río Pintura.
Artículo 14.
COMUNÍQUESE al Poder ejecutivo provincial, dése al boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.