Sistema de compensación destinado a todos los trabajadores dependientes directos de ALPESCA

Artículo 1.

Instruméntase un Sistema de Compensación destinado a todos los trabajadores dependientes directos de ALPESCA S.A. o indirectos que efectuaren tareas tercerizadas en beneficio de dicha empresa, que revistan actualmente el carácter de beneficiarios de los subsidios otorgados por el Estado Provincial como consecuencia del desempleo ocasionado por el cese del giro negocial de la empresa, cierre de la planta de procesamiento y paralización de la navegación y captura de los buques de su propiedad.

Artículo 2.

Afectase para el cumplimiento de los fines del Programa la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000,00.-).

Artículo 3.

El monto destinado a cada dependiente corresponderá a un equivalente de unidad mensual del subsidio otorgado y se establecerá según la cantidad de años trabajados, respetando el siguiente orden:

1.- Antigüedad mayor a DIEZ (10) años, el equivalente a VEINTICINCO (25) unidades mensuales, PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00);

2.- Antigüedad mayor a CINCO (5) años y menor a DIEZ (10), el equivalente a QUINCE (15) unidades mensuales del subsidio, PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00);

3.- Antigüedad mayor a DOS (2) años y menor a CINCO (5), el equivalente a DIEZ (10) unidades mensuales del subsidio, PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00);

4.- Antigüedad menor a DOS (2) años, el equivalente a CINCO (5) unidades mensuales del subsidio, PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).

Artículo 4.

A los efectos de la enumeración del artículo 3° sólo se considerará la antigüedad que registren los recibos salariales de los trabajadores al mes de octubre de 2013.

Artículo 5.

El Sistema de Compensación tendrá vigencia por un término de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la sanción de la presente Ley o hasta el agotamiento de los fondos afectados en el artículo 2°, lo que ocurra primero.

Aquél personal que requiera su adhesión al Sistema de Compensación fuera de término o agotada la disponibilidad de los fondos, quedará excluido del beneficio.

Artículo 6.

El dependiente que se acoja al Sistema de Compensación de la actividad no podrá reclamar la prioridad de contratación establecida en el artículo 5° de la Ley I N° 527, ni integrar el listado de subsidios actuales o futuros otorgados por el Estado Provincial para paliar las consecuencias del desempleo originado en la crisis de la empresa ALPESCA S.A., desistiendo con su aceptación de la invocación de todo derecho contra el Estado Provincial derivado de la situación descripta.

Artículo 7.

El monto abonado a través del Sistema de Compensación no reemplaza indemnización alguna derivada de la relación laboral que el dependiente mantiene o mantuvo con ALPESCA S.A. o aquél tercero que opera como empleador directo, subsistiendo los derechos que la ley acuerda contra los mismos mediante el ejercicio de los remedios legales y procesales vigentes que resultaren de su exclusivo uso, sin que ello pueda extenderse al Estado Provincial.

Artículo 8.

Facúltase al Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 9.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación designada por Ley I N° 527 a instrumentar el Sistema de Compensación hasta el agotamiento de la partida asignada a tales fines, dictando las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 10.

Los trabajadores dependientes directos de ALPESCA S.A. que figuran en el listado adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, serán los beneficiarios del Sistema de Compensación.

Artículo 11. LEY GENERAL

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.