Fija plazo de 30 minutos de espera para atención de clientes en cajas de hipermercados y/o supermercados

Artículo 1.

Fíjase el plazo máximo de treinta (30) minutos para la atención de clientes y/o público en general, a realizarse en las cajas habilitadas en los hipermercados y/o supermercados que tengan una superficie mínima de mil metros cuadrados (1000 m2) radicados en la Provincia, debiendo su dueño, gerente, encargado, responsable o jefe de sucursal, habilitar, el número de cajas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la presente.



Artículo 2.

Establécese la obligación de habilitar el funcionamiento del ochenta por ciento (80%) como mínimo, de cajas de cobro de manera continua e ininterrumpida durante todo el horario de atención al público en el transcurso de los primeros quince (15) días de cada mes y el cincuenta por ciento (50%) como mínimo, en los restantes días hasta completar el mes.



Artículo 3.

El plazo señalado en el artículo 1º se computará desde que cada persona se coloque en el espacio físico destinado en cada establecimiento comercial para esperar el llamado pertinente, según el orden de atención y la modalidad previamente dispuesto, hasta que se efectivice la atención respectiva.



Artículo 4.

Será obligación del dueño, gerente, encargado, responsable o jefe de sucursal habilitar, como mínimo, dos (2) cajas de cobro destinadas a la atención de las personas de más de setenta (70) años, jubilados, pensionados, retirados, personas con discapacidad, enfermos, embarazadas y niños, según la modalidad dispuesta en el artículo 2º, debiendo disponer personal adicional en cada caja a fin de colaborar con las tareas de embalado y/o embolsado de los productos adquiridos.



Artículo 5.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente, el consumidor podrá denunciar el hecho en el libro de quejas y/o utilizar las demás vías habilitadas por la legislación vigente.



Artículo 6.

Será obligatoria la exhibición de carteles de veinticinco centímetros (25 cm) por veinticinco centímetros (25 cm) en cada caja, donde se consigne el número de ley y lo establecido en los artículos 1º, 4º y 5º.



Artículo 7.

Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Comercio de la Provincia del Chaco, que podrá iniciar actuaciones administrativas de oficio y/o por las vías establecidas en la ley 7134



Artículo 8.

El incumplimiento de lo previsto en la presente, hará pasible a su responsable de las sanciones previstas en la ley 7134, artículo 47 de la ley nacional 24.240 (Defensa del Consumidor)



Artículo 9.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.