La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con "Balance Neto". A los efectos de esta Ley, se entiende como consumo de balance neto al consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de suministro o instalación de titularidad de un usuario y que estuviera destinada al consumo propio.
Declárase de Interés Provincial, la generación de energía por parte de particulares, para inyectar a la red de tendido eléctrico de Media Tensión y Baja Tensión, que provengan de Generadores que utilicen fuentes renovables descriptas en el Artículo 3.
Son beneficiarios de la presente Ley los usuarios de energía eléctrica que instalen en su red interior un equipamiento de generación eléctrica de origen renovable, entendiendo como tal a la energía proveniente de:
1) Solar fotovoltaica;
2) solar térmica;
3) eólica;
4) micro hidráulica e hidráulica hidrocinética;
5) biomasa;
6) biomasa de captación de gas metano producido por residuos;
7) geotérmica;
8) celdas de combustible de hidrógeno con hidrógeno producido y almacenado dentro de la Provincia de origen renovable;
9) motores a combustión de hidrógeno con hidrógeno producido y almacenado dentro de la Provincia de orígenes renovables;
10) energía piezoeléctrica por movimiento de peatones y/o vehículos; y 11) biocombustibles.
Y otras energías renovables certificadas por la Unión Europea conforme los alcances que establece el reglamento, los que desarrolle la Autoridad de Aplicación y que se conecten a las redes de la distribuidora de energía eléctrica con excepción de los usos previstos en la Ley Nacional N.º 26.093 Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Los usuarios que disponen de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, pueden inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de las respectivas interconexiones las cuales deben sujetarse a las condiciones técnicas aplicables.
Para la inversión en equipamiento de generación de energía renovable, los usuarios pueden ser comprendidos en la Ley Nacional N.º 25019 Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar, la Ley Nacional N.º 26190 Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica y su modificatoria Ley Nacional N.º 27191, en lo que concierne a beneficios impositivos. A tal efecto la Autoridad de Aplicación incluye en la reglamentación la metodología de gestión de implementación de la exención o diferimiento que corresponda. De igual manera accederán a los beneficios previstos en la Ley XVI - N.º 97 (Antes Ley N.° 4439) Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales, Biocombustibles e Hidrógeno.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia.
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1) resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios que hacen o quieren hacer uso del derecho de inyección de excedentes;
2) revisar anualmente o cuando el avance del estado del arte de las tecnologías aplicadas lo justifiquen, el Reglamento de la presente Ley, conformando una comisión integrada por profesionales que ella designe y por representantes designados por el Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería de Misiones con el objeto de actualizar requerimientos y condiciones relacionadas a las tecnologías de protección eléctrica, filtros y demás equipamientos y/o formas y tipos de conexión según las especificaciones técnicas más convenientes establecidas por la concesión de distribución; y 3) producir y elevar un informe anual a la Cámara de Representantes.
El reglamento determina los requisitos técnicos y los límites de generación que deben cumplirse para conectar el equipamiento a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, contempla las medidas que deben adoptarse a los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes, y la seguridad y continuidad del suministro prestado por la distribuidora de energía eléctrica; las especificaciones técnicas y de seguridad que debe cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta. La concesionaria de servicio público de distribución debe velar para que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que implique un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumplan con las exigencias establecidas por el reglamento y el Contrato de Concesión para la Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia. En caso alguno puede la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente y/o por las reglas del buen arte.
El usuario dispone de los equipos de medida necesarios para la facturación que le resulten de aplicación, como ser en el punto de frontera dos equipos de medida o un equipo de medida bidireccional, que registre el saldo neto de las instalaciones de generación y consumo con la red de distribución.
Es de aplicación al punto de suministro o instalación del usuario lo previsto en la normativa y la reglamentación correspondiente a configuración de conexión y medida.
Los usuarios que desean establecer una nueva conexión para la aplicación del consumo en la modalidad de balance neto, o bien modifiquen su conexión de suministro a esta modalidad, deben solicitarlo a la empresa que tenga la concesión de la distribución de la energía eléctrica en el punto de suministro.
El usuario que desee acogerse al suministro en la modalidad de balance neto en un nuevo punto de suministro o instalación, debe suscribir un contrato de acceso con la compañía distribuidora de energía eléctrica donde detalla su venta de energía, y debe cumplir con las condiciones y reglamentaciones técnicas específicas aplicables a su exclusivo costo. Aquellos usuarios con suministros existentes que quieran adoptar la modalidad de balance neto, deben adecuar los contratos de acceso a las redes de la empresa distribuidora de energía eléctrica de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, sus normas reglamentarias aplicables y los procedimientos específicos que fije la Autoridad de Aplicación.
El usuario acogido a la modalidad de balance neto, puede ceder a la empresa distribuidora de energía los excedentes de energía eléctrica generada en el interior de su red, y que no pueda ser consumida en el punto de suministro o instalación para el que tiene suscripto un contrato de suministro en ese instante.
La Secretaría de Energía establece el precio que se debe abonar por la generación de energía, el que debe ser acorde al precio que se abone en el mercado eléctrico nacional para generaciones de igual tipo y origen al momento que se inyecte la energía en la red. Los volúmenes y el costo generado por los usuarios acogidos a la modalidad de balance neto, son tenidos en cuenta como costo de abastecimiento de la distribuidora a los fines de los cálculos de los cuadros tarifarios que correspondan según el Contrato de Concesión que rige a la misma.
La cesión de energía genera acreencias al usuario generador, sin que desaparezcan sus obligaciones como usuario demandante de la distribuidora. Las compensaciones o pagos que corresponden en ambos sentidos, son pactados entre las partes en un todo de acuerdo al reglamento establecido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Dicha autoridad fija los cupos a otorgar para acogerse a los beneficios de la presente Ley.
La empresa distribuidora de energía eléctrica lleva, para cada usuario acogido a la modalidad de balance neto, una cuenta individual donde constan las transacciones económicas realizadas, la energía generada y consumida en cada período y refleja los datos que determine la Autoridad de Aplicación.
En el caso de usuarios acogidos a la modalidad de balance neto, la facturación se realiza mensualmente en base a lecturas reales, salvo los casos expresamente establecidos en el contrato de concesión de servicios.
Si la generación resulta de interés del usuario, y corresponde la certificación de Bonos de Carbono del "Mecanismo Internacional de Descontaminación para Reducir las Emisiones Contaminantes al Medio Ambiente", propuesto en el Protocolo de Kyoto para la reducción de emisiones causantes del calentamiento global o efecto invernadero (GEI o gases de efecto invernadero), los beneficios del mismo son de exclusividad del usuario que financia la obra de generación y conexionado. La empresa distribuidora debe facilitar la documentación pertinente para que el usuario tramite los mencionados Bonos de Carbono.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.