Ley de Fomento a la Producción Agroecológica
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de los sistemas de producción agroecológica en la Provincia, mediante la regulación, promoción e impulso de actividades, prácticas, procesos de producción, comercialización y consumo de alimentos saludables con sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural; teniendo en consideración el ordenamiento productivo de cada región.
Artículo 2.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por producción agroecológica al conjunto de prácticas agrícolas basadas en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos químicos.
Artículo 3.
Los principios elementales que deben respetarse en la producción agroecológica son:
a) mantenimiento del suelo cubierto, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo mínimo, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos y biofertilizantes;
c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforestería y cultivos intercalados basados en leguminosas;
d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales;
e) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
f) producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos químicos; y g) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales de semillas, plantines y animales.
Artículo 4.
Créase el Registro de Productores Agroecológicos en el ámbito de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, con el objeto de disponer de datos actualizados sobre distribución espacial, rubros, potencial productivo y cantidad de unidades productivas; que proporcionan elementos para la adecuación de políticas y programas dirigidos al fortalecimiento de los sistemas de producción agroecológica.
Artículo 5.
Créase el Sistema Único de Certificación Participativa, cuyos principios y valores se basan en:
a) construir sistemas productivos económicamente viables;
b) preservar los recursos naturales y su biodiversidad;
c) promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;
d) promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores;
e) acceso de toda la población a los productos agroecológicos;
f) promover los circuitos cortos de comercialización; y g) precio justo para el productor y accesible para el consumidor.
Artículo 6.
En el Sistema Único de Certificación Participativa intervienen de manera conjunta: la Autoridad de Aplicación, las familias de productores, las organizaciones no gubernamentales y los consumidores; verificando la calidad de los procesos productivos.
Artículo 7.
Créase el Consejo de la Producción Agroecológica en el ámbito de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar. El mismo actúa como un órgano de concertación provincial, asesoría y consulta en materia de producción agroecológica; sobre las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de dicha actividad.
Artículo 8.
El Consejo de la Producción Agroecológica es coordinado por la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar y está integrado por:
a) un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar;
b) un (1) representante del Ministerio del Agro y la Producción;
c) un (1) representante del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables;
d) un (1) representante del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial;
e) un (1) representante del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración;
f) un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
g) un (1) representante del Ministerio de Derechos Humanos;
h) un (1) representante de la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación;
i) un (1) representante de la Universidad Nacional de Misiones;
j) dos (2) representantes de las comunidades aborígenes; y k) cuatro (4) representantes de las organizaciones de productores. Para la integración del Consejo de la Producción Agroecológica se fijan como indispensables los principios de representación equilibrada entre géneros, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.
Artículo 9.
Los representantes del Consejo de la Producción Agroecológica son elegidos por sus respectivos sectores y autoridades. Ejercen el cargo por un período de dos (2) años y pueden ser reelegidos.
Artículo 10.
Los productores agroecológicos pueden solicitar a la Autoridad de Aplicación, el otorgamiento de créditos para las actividades productivas dentro del sistema de producción agroecológica. Dichos productores gozan de especial atención y prioridad en las políticas de crédito y programas de producción de alimentos.
Artículo 11.
La Autoridad de Aplicación puede establecer medidas e incentivos económicos y financieros adecuados para los productores que realizan emprendimientos agroecológicos y facilitar el apoyo, asesoramiento y celeridad en materia de trámites administrativos, fiscales y bromatológicos. Los productores agroecológicos preexistentes a la presente Ley, tienen garantizada la prioridad a los incentivos.
Artículo 12.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar.
Artículo 13.
La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:
a) certificar la producción agroecológica de acuerdo con el Sistema Único de Certificación Participativa, en base a los principios establecidos en el Artículo 5 de la presente Ley;
b) celebrar convenios con los gobiernos municipales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el fomento y desarrollo de la producción agroecológica;
c) formular políticas y programas enfocados en el fomento y la promoción de la producción Agroecológica;
d) promover el desarrollo de innovación de tecnología apropiada y gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica en los laboratorios, centros de investigación y proyectos;
e) fomentar y facilitar la comercialización interna y externa de los productos agroecológicos, con énfasis en ferias, mercados locales y regionales;
f) promover programas de compra estatal de alimentos y semillas producidas por productores agroecológicos;
g) desarrollar y acompañar a los productores en campañas destinadas a la promoción y comercialización de sus productos;
h) promover la producción agroecológica a nivel territorial, así como la declaratoria de zonas de producción agroecológica, garantizando que se establezcan en correspondencia al tipo y vocación de suelo, según el uso en la producción de que se trate;
i) fomentar el uso de tecnologías limpias, bajo un enfoque de sistema de producción sostenible y responsable;
j) promover la preservación del patrimonio genético, propiciando el derecho de los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos;
k) suscitar y apoyar las ferias de semillas, con el fin de rescatar variedades nativas, almacenar en lugares adecuados y llevar registro;
l) coordinar con las instancias pertinentes para mantener la equivalencia internacional, para lograr el reconocimiento y acreditación de los sistemas de control provincial; m) impulsar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y conocimientos técnicos de los productores para la implementación de la producción agroecológica;
n) elaborar y proponer normas técnicas a la instancia correspondiente para la regulación y control de la producción agroecológica;
ñ) ejecutar acciones para el rescate y validación de los sistemas de producción integrados y diversificados de los productores y de los pueblos originarios, que abarque sus aspectos culturales y su conocimiento tradicional, mediante la participación de sus comunidades y el apoyo a sus actividades productivas;
o) coordinar con las instancias correspondientes, la promoción de la capacitación y formación en todos los niveles en materia de producción agroecológica;
p) sistematizar todo el conocimiento generado por las familias agroecológicas; q) promover y apoyar el intercambio de conocimientos y prácticas agroecológicas entre productores, a nivel provincial, nacional e internacional;
r) ampliar la participación de jóvenes en la producción agroecológica, buscando su permanencia y arraigo rural;
s) fortalecer las prácticas y conocimientos agroecológicos en las escuelas agrotécnicas y rurales; y t) valorizar la autogestión como fuente de creatividad que fortalecerá la dignidad de nuestros productores, para darle a la agricultura sustentable, popular y agroecológica, la justa dimensión en el nuevo desarrollo social y económico de nuestra Provincia.
Artículo 14.
Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley, son atendidos con los siguientes recursos:
a) un porcentaje no menor al quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo Especial del Tabaco que corresponden a la Provincia en concepto de Reconversión Productiva, que son remitidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a través de programas operativos anuales;
b) la partida específica que anualmente fija el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
c) el cero con cinco por ciento (0,5%) del excedente de Rentas Generales de la Provincia; y d) otros recursos que se establecen para atender las erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 15.
Los recursos establecidos en el Artículo 14 de la presente Ley, están destinados específicamente a los gastos de organización, planificación, fomento, insumos e infraestructura de la producción agroecológica; así como lo que demanda la actividad de recupero de semillas y feria de semillas.
Artículo 16.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.