Régimen Excepcional de regulación de Obras Subrepticias para Asociaciones Civiles, Entidades sin fines de lucro y Establecimientos Educativos de Gestión Privada

Artículo 1.

Establécese en el ámbito de la Provincia de San Juan, un régimen excepcional y temporario, de regularización de obras subrepticias en contravención al Código de Edificación y demás normativa vigente, para asociaciones civiles, entidades sin fines de lucro y establecimientos educativos de gestión privada dependientes de entidades sin fines de lucro, a fin de promover la correcta registración de las mismas.



Artículo 2.

Facúltese a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia de San Juan, a condonar por única vez y en forma excepcional, a toda asociación civil, entidades sin fines de lucro y establecimientos educativos de gestión privada dependientes de entidades sin fines de lucro, del pago de multas, originadas en sanciones impuestas o a imponerse por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, por la ejecución de obras subrepticias, produciendo el efecto jurídico de la liberación de las infracciones y multas.



Artículo 3.

La liberación de las infracciones y multas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º, sólo será procedente cuando se hayan regularizado la totalidad de las obras subrepticias que hayan estado comprendidas en la imputación que motivó el acta de infracción.



Artículo 4.

A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Artículo 2º, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Para las asociaciones civiles estar inscripto en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente; y para los establecimientos educativos de gestión privada, acreditar que dependen de entidades sin fines de lucro y que se encuentran autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

b. Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, dentro del término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

c. Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.



Artículo 5.

La presentación del acogimiento al régimen por parte del deudor o responsable importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal.



Artículo 6.

La caducidad del beneficio de la condonación, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

a. Cuando no se cumpliere con la regularización de obra en infracción en los plazos establecidos en la presente ley.

b. Cuando en el proceso de aprobación, se detecte alguna obra no declarada en el inicio de la presentación de acogimiento al régimen previsto en la presente Ley.



Artículo 7.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios, quedando habilitada, la ejecución de la multa por vía de apremio, sin necesidad de intimación previa.



Artículo 8.

La autoridad de aplicación de la presente ley, es el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano o el organismo que la autoridad disponga en el futuro, quien dictará las resoluciones o disposiciones complementarias que resulten necesarias para implementar adecuadamente lo normado en la presente Ley.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.