Establece el 15 de Octubre de cada año, como Día Provincial del Bastón Blanco

Artículo 1.

Establécese como "Día Provincial del Bastón Blanco" el 15 de Octubre de cada año, en adhesión al Día Mundial del mismo.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo propiciará actividades de concientización desde el Estado junto a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la atención del no vidente en escuelas, colegios y en todos los demás ámbitos y a través de los distintos medios de comunicación.



Artículo 3.

Comuníquese.