Promuévase en los espacios públicos, obras y calles de jurisdicción provincial que requieran denominación, se designe con el nombre de mujeres destacadas por su labor humanitaria, social, científica, política, artística o literaria, entre otras, en un porcentaje no menor al treinta por ciento (30%).
Invítase a los Municipios a dictar ordenanzas adhiriendo a lo establecido en la presente Ley, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.