Se crea un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Familia, Comercial y de Minería, en la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la localidad de Ingeniero Jacobacci y con jurisdicción territorial en dicha localidad y su zona de influencia.
El Poder Judicial a los fines de la presente, incrementa en un (1) cargo de Juez de Primera Instancia y un (1) Secretario su planta de personal, los que se cubrirán mediante el procedimiento dispuesto por la Constitución Provincial y leyes reglamentarias.
La puesta en marcha e implementación del nuevo Juzgado queda a cargo del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. El Superior Tribunal de Justicia al momento de realizar la reestructuración y modificaciones necesarias para la implementación de la presente, debe adoptar los recaudos correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 inciso d) de la ley provincial K n° 4199 del Ministerio Público.
Para el cumplimiento de la presente el Poder Judicial, conforme las disposiciones del artículo 224 de la Constitución Provincial, debe incluir las respectivas partidas presupuestarias que contemplen los recursos necesarios para la implementación y puesta en marcha del nuevo organismo jurisdiccional en la formulación del proyecto de presupuesto de gastos.
Modificaciones a la ley K n° 2430. Se modifica el artículo 54 y el tercer párrafo del artículo 55 de la ley K n° 2430, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 54 - Número. Competencia territorial. En la provincia funcionarán con la competencia territorial correspondiente:
a) Diez (10) Juzgados de Primera Instancia en la Primera Circunscripción Judicial.
b) Diecinueve (19) en la Segunda Circunscripción Judicial.
c) Trece (13) en la Tercera Circunscripción Judicial y;
d) Ocho (8) en la Cuarta Circunscripción Judicial".
Artículo 55 - Denominación y asignación de competencia general. Primera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.
Tercera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.
Asiento de funciones: San Carlos de Bariloche.
a) Juzgados n° 1, 3 y 5: Tendrán competencia en materia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones.
b) Juzgados n° 2, 4 y 6: Tendrán competencia en materia de Instrucción Penal.
c) Juzgados n° 8 y 10: Tendrán competencia en materia Correccional Penal.
d) Juzgados n° 7 y 9: Tendrán competencia en materia de Familia.
e) Juzgado n° 12: Tendrá competencia en materia de Ejecución Penal (hasta tanto se implemente este juzgado, dicha competencia estará a cargo del Tribunal de Sentencia conforme lo dispone el artículo 42 de la ley provincial S n° 3008).
Asiento de funciones: El Bolsón.
a) Juzgado n° 11: Tendrá competencia en materia de Familia, Civil, Comercial, de Minería, Sucesiones y Ambiental. El Juzgado n° 11 tendrá jurisdicción territorial en las localidades de El Bolsón y los parajes Mallín Ahogado, Los Repollos, Cuesta del Ternero, El Foyel, El Manso, Ñorquinco, Río Chico, Mamuel Choique, Fitalancao, Chacay Huarruca, Las Bayas y Ojos de Agua y las zonas rurales comprendidas en las mismas.
Asiento de funciones: Ingeniero Jacobacci.
a) Juzgado Letrado de Primera Instancia n° 40: Con competencia en materia Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones".
Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.