La Provincia de Misiones garantiza a los agentes de la Administración Pública que se acogieron y se acojan al Régimen de Retiro Voluntario Extraordinario instituido por el Decreto 969/98, dictado en consecuencia de lo establecido en la Ley VII N º 24 (Antes Ley 3309), Artículo 2, el pago de las prestaciones y la movilidad prevista en el mencionado régimen, beneficio que una vez otorgado no puede ser disminuido, garantizándose asimismo que la percepción se efectúa en la misma oportunidad en que cobre sus haberes el personal en actividad del sector respectivo.
La garantía establecida precedentemente se ratifica respecto a los regímenes que conforme el Artículo 2 de la Ley VII -Nº 24 (Antes Ley 3309) puedan disponerse.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.