Créase el Programa de Enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar Intra y Extra Hospitalario en el ámbito del Ministerio de Salud Pública para la prevención de la muerte súbita cardíaca.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.
El Programa de Enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar Intra y Extra Hospitalario consiste en el desarrollo de cursos en establecimientos educativos, organismos públicos e instituciones privadas que prestan servicios de salud.
El Programa de Enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar Intra y Extra Hospitalario está a cargo de personas capacitadas en la ejecución del mencionado tratamiento, quienes son habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y son recertificadas cada doce (12) meses.
El Ministerio de Salud Pública coordina acciones con el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, en la promoción de los cursos dirigidos a difundir la enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar en los establecimientos educativos de los niveles secundario y superior, asimismo celebra convenios con instituciones públicas y privadas para la implementación del presente Programa.
La Autoridad de Aplicación crea y reglamenta el Registro Único de Personas Habilitadas para la Práctica de las Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar en el ámbito de la Provincia.
Se debe implementar de manera progresiva la incorporación de equipos de reanimación cardio pulmonar tanto en organismos públicos como en instituciones privadas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.