Dispónese el diferimiento hasta el 30 de junio de 2017, de los vencimientos de los servicios de amortización y renta de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS) Ley VII - N.º 25 (Antes Ley 3311); cupones N.os 14 al 32 inclusive; Ley VII - N.º 36 (Antes Ley 3587) cupones N.os 2 al 32 inclusive; y Ley VII - N.º 40 (Antes Ley 3754) cupones N.os 1 al 32 inclusive.
El presente diferimiento es de carácter extraordinario y se efectúa en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nacional N.º 25.561, decretos nacionales dictados en consecuencia y Leyes provinciales VII - Nº 13 (Antes Ley 2723) y VII - Nº 39 (Antes Ley 3726), sus modificatorias y prórrogas.
Establécese que durante el período de diferimiento, los cupones indicados en el Artículo 1 devengarán desde su vencimiento, un interés del cuatro por ciento (4%) anual, debiendo capitalizarse previamente, los intereses pactados originariamente en cada uno de ellos.
El Poder Ejecutivo debe disponer con el agente financiero del Estado Provincial la disponibilidad de los fondos y la suspensión de las obligaciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley VII - N.º 25 (Antes Ley 3311), en lo vinculado a los cupones prorrogados por el Artículo 1 de la presente.
Lo dispuesto en la presente Ley debe ser de aplicación a las retenciones efectuadas a los municipios en concepto de amortización de los cupones diferidos en el pago.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Los gastos que demanda su cumplimiento deben ser imputados a las partidas específicas de la Jurisdicción Obligaciones a cargo del Tesoro de los presupuestos vigentes en los ejercicios financieros que correspondan.
La presente Ley es de orden público. Entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2002.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.