Facultades al Poder Ejecutivo para el saneamiento definitivo de la situación financiera entre la Provincia y el Estado Nacional

Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre la Provincia y el Estado nacional, en el marco del Régimen de Compensación previsto en el Artículo 26 de la Ley 25.917.

A fin de lograr el saneamiento a que se refiere el párrafo anterior, puede proponerse y acordar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos entre las partes; en los casos en litigio, convenirse conciliaciones y/o transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte.

Queda incluida en las facultades otorgadas la de cancelar las obligaciones para con el Estado nacional comprendidas en el Decreto 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, en el Programa de Financiamiento Ordenado aprobado por Ley 4092, como así la de tratamiento, compensación y/o cancelación de créditos y/o deudas recíprocas derivados de los convenios celebrados en el marco de los acuerdos de los distintos compromisos federales y sus addendas.

Facúltase al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a determinar, en aquellos casos en que es necesario, los débitos y los créditos de la Provincia. Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer los procedimientos de cancelación de los saldos mencionados.



Artículo 2.

En el marco de lo establecido en el Artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la participación de la Provincia en el Régimen de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tienen por pendientes, conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1382/05, sus normas modificatorias, reglamentarias y/o complementarias, y/o cualquier régimen similar y/o que lo sustituye.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.