Dónase a favor de la Municipalidad de Gobernador Roca, el inmueble determinado como: Lote "A", procedente de la Subdivisión de la Fracción "d", del Lote Agrícola Noventa y Seis, Colonia Corpus, Municipio de Gobernador Roca, Departamento San Ignacio, Provincia de Misiones; con una superficie total de catorce hectáreas, cuarenta áreas (14ha 40a); Plano de Mensura Nº 24566; Nomenclatura Catastral: Departamento 14, Municipio 40, Sección 02, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 99A, Partida Inmobiliaria N° 17180; propiedad de la Provincia de Misiones; sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Impónese como cargo a la donataria del inmueble descripto en el Artículo 1 de la presente Ley, destinar dicho predio al parque industrial del municipio de Gobernador Roca.
Autorízase a la Escribanía General de Gobierno, previa inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Provincia de Misiones, a realizar la pertinente escritura traslativa de dominio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.