Declaración de Area Natural Protegida a la Reserva de uso Múltiple Caburé-i

Artículo 1.

Decláranse Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Uso Múltiple, en el marco de la Ley XVI-N° 29 (Antes Ley 2932), según lo establecido en los Artículos 18 y 19, a los siguientes inmuebles determinados como:

a) Lote 55-P; Subdivisión del Lote 55-M, Subdivisión del Lote 55-J, Subdivisión del Lote 55-I, Subdivisión del Lote 55, Sector B; Colonia Andresito, Municipio Comandante Andresito, Departamento General Manuel Belgrano, Provincia de Misiones; con una superficie total de seis (6) hectáreas, sesenta y seis (66) áreas, cincuenta (50) centiáreas; Plano de Mensura N° 40.393; Nomenclatura Catastral: Departamento 07, Municipio 75, Sección 003, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 407 O, Unidad Funcional 000000, Partida Inmobiliaria N° 9043; inscripto en el Registro de la Propiedad inmueble al Folio Real Matrícula N° 3039, Departamento General Manuel Belgrano (07); y b) Lote 55-T; Subdivisión del Lote 55-O, Subdivisión del Lote 55-M, Subdivisión del Lote 55-J, Subdivisión del Lote 55-I, Subdivisión del Lote 55, Sector B; Colonia Andresito, Municipio Comandante Andresito, Departamento General Manuel Belgrano, Provincia de Misiones; con una superficie total de cuarenta y siete (47) hectáreas, quince (15) áreas, cincuenta y nueve (59) centiáreas; Plano de Mensura N° 43.962;

Nomenclatura Catastral: Departamento 07, Municipio 75, Sección 004, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0096, Unidad Funcional 000000, Partida Inmobiliaria N° 9879; inscripto en el Registro de la Propiedad inmueble en mayor extensión al Folio Real Matrícula N° 325, Departamento General Manuel Belgrano (07).



Artículo 2.

El Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Uso Múltiple se denomina Cabure-í.



Artículo 3.

A los fines del cumplimiento de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación debe instrumentar un Plan de Manejo de la Reserva de Uso Múltiple Cabure-í en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.