Instituye Día del Provinciano Misionero

Artículo 1.

Institúyese "Día del Provinciano Misionero" el 17 de noviembre de cada año, en conmemoración a la sanción de la Primera Constitución Provincial del año 1954.



Artículo 2.

Dispónese que durante la semana del 17 de noviembre de cada año, se realicen jornadas educativas conmemorativas, culturales, recreativas y solidarias que rescaten y promuevan la historia de la sanción de la Constitución Provincial de 1954 como primer hecho institucional fundante de la flamante Provincia.



Artículo 3.

Dispónese la inclusión del estudio de los hechos históricos que dieron lugar a la sanción de la Primera Constitución Provincial y la posterior convocatoria popular democrática del pueblo misionero con las primeras autoridades democráticas electas: gobernador, vicegobernador y legisladores nacionales y provinciales en los libros de textos oficiales y no oficiales, programas educativos y museos.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.