Ley de Ampliación de Emergencia Económica y Financiera del Sector Público

Artículo 1.

Amplíase la emergencia económica y financiera al sector público de la Provincia de Misiones, comprendiendo a todas las áreas del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, empresas con participación mayoritaria del Estado, entes autárquicos y Organismos de la Constitución, a fin de afrontar y superar las causas del estado de necesidad y fuerza mayor, y posibilitar el cumplimiento de los compromisos esenciales del Estado, en función del bien común en las áreas de salud, educación y seguridad pública..



Artículo 2.

Facúltase a los distintos Poderes del Estado, las empresas donde tenga participación mayoritaria, entes autárquicos y Organismos de la Constitución a implementar sistemas de retiro voluntario en el ámbito de su competencia, en la forma y condiciones que determina la reglamentación.



Artículo 3.

Establécese que los municipios pueden adherirse a la presente, en tanto adecuen su funcionamiento a la situación de emergencia que por esta Ley se declara.



Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo a desafectar total o parcialmente fondos afectados de jurisdicción provincial y reasignarlos para atender erogaciones originadas en programas y/o actividades de carácter social, consideradas prioritarias para el Gobierno Provincial.



Artículo 5.

Las medidas que son adoptadas conforme lo dispone el Artículo 4, deben ser comunicadas al Poder Legislativo.



Artículo 6.

Establécese como principio, mientras dura la vigencia de la presente norma, que en función de la presunción de legitimidad de las leyes y actos del Estado no se pueden disponer contra éste, sociedades donde es parte en forma mayoritaria, entes autárquicos y Organismos de la Constitución, medidas cautelares de ninguna naturaleza. De oficio se debe decretar el levantamiento de las que se dictaron, en cualquier tipo de proceso en trámite.



Artículo 7.

La presente Ley es de Orden Público y tendrá vigencia a partir del primer día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y regirá hasta el 31 de diciembre de 2015.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.