Portación y exhibición de una tarjeta o credencial identificatoria que indique el nombre, apellido y cargo que desempeña el empleado o funcionario publico que atienda al público

Artículo 1.

Los empleados y funcionarios públicos comprendidos en las categorías hasta la de director inclusive y que cumplan funciones que impliquen atención al público en la Administración Pública Central, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos descentralizados, deberán portar y exhibir una tarjeta o credencial identificatoria que indique en forma clara y visible el nombre, apellido y cargo que desempeña.



Artículo 2.

Las autoridades superiores de los poderes del Estado y organismos descentralizados reglamentarán las características de la identificación, aplicable a sus respectivos ámbitos.



Artículo 3.

Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.