Los empleados y funcionarios públicos comprendidos en las categorías hasta la de director inclusive y que cumplan funciones que impliquen atención al público en la Administración Pública Central, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos descentralizados, deberán portar y exhibir una tarjeta o credencial identificatoria que indique en forma clara y visible el nombre, apellido y cargo que desempeña.
Las autoridades superiores de los poderes del Estado y organismos descentralizados reglamentarán las características de la identificación, aplicable a sus respectivos ámbitos.
Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.