Señalización por traslado de obras de arte o placas

Artículo 1.

Incorpórase la señalización obligatoria en aquellos lugares donde hayan sido removidas o desplazadas por las autoridades locales competentes, obras de arte y placas emplazadas en el espacio público de la Ciudad.



Artículo 2.

La señalización debe contener, la dirección del lugar al que hayan sido trasladadas las piezas, el motivo del desplazamiento y si el mismo es transitorio o definitivo. En caso de ser definitivo, deberá indicarse el lugar donde será reinstalada.



Artículo 3.

La autoridad que dictamine el traslado temporal de las obras deberá comunicar tales decisiones a la Junta Comunal correspondiente.



Artículo 4.

Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma serán imputados a las partidas presupuestarias vigentes.



Artículo 5.

Comuníquese, etc.