Se declara obligatorio en todo el territorio de la provincia la vacunación antidiftérica

Artículo 1.

Declárese obligatoria en todo el territorio de la Provincia la vacunación antidiftérica.



Artículo 2.

La Administración Sanitaria y Asistencia Pública tomará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.



Artículo 4.

Comuniquese al Poder Ejecutivo.