Ley de Consolidación Legislativa
Artículo 1. DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Digesto juridico de la Provincia de San Juan:Se aprueba el DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en un cuerpo unificado y ordenado tematicamente consolidandose las leyes y decretos leyes sancionados y publicados hasta el 31 de Diciembre del año 2017, conforme los anexos que forman parte de la presente ley
Artículo 2. ANEXOS
Forman parte integrante de la presente ley:
1) ANEXO A: listado de leyes y decretos leyes provinciales sancionadas al 31 de diciembre del año 2013.
2) ANEXO B: leyes provinciales vigentes.
3) ANEXO C: leyes y decretos leyes provinciales no vigentes:
a) Subanexo C-1: listado de leyes provinciales vetadas totalmente.
b) Subanexo C-2: listado de leyes y decretos leyes provinciales abrogados expresamente.
c) Subanexo C-3: listado de leyes y decretos leyes provinciales abrogados expresamente por considerarlos abrogados implícitamente por normas posteriores a su vigencia.
d) Subanexo C-4: listados de leyes y decretos leyes provinciales caducas por plazo vencido, objeto cumplido u otra causal.
Artículo 3. CONSOLIDACION LEGISLATIVA
La consolidación legislativa es el procedimiento de ordenamiento, actualización y publicidad de las leyes de la Provincia de San Juan.
Artículo 4. PROHIBICION
No pueden introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.
Artículo 5. NUEVA NUMERACION
Las leyes provinciales vigentes se reenumeran cronológicamente con un número arábigo cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción.
Las leyes que se sancionen en lo sucesivo deben respetar y continuar la nueva numeración establecida.
Artículo 6. AREAS. TEMATICAS. CLASIFICACION
Todas las leyes provinciales se clasifican en áreas temáticas, identificadas con una letra imprenta mayúscula que debe colocarse a continuación de la numeración arábiga y cardinal que identifica a cada ley. Las letras que identifican las áreas temáticas deben observar el siguiente orden:
A. ADMINISTRATIVO.
B. CIENCIA Y TÉCNICA.
C. CIVIL.
D. COMERCIAL.
E. CONSTITUCIONAL.
F. CULTURA.
G. DEPORTES.
H. EDUCACIÓN.
I. FINANCIERO Y TRIBUTARIO.
J. INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN.
K. LABORAL.
L. MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
M. MINERIA.
N. POLITICO.
O. PROCESAL.
P. PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
Q. SALUD.
R. SEGURIDAD PUBLICA.
S. SEGURIDAD SOCIAL.
T. TURISMO.
Artículo 7. MODIFICACIONES A LEYES CONSOLIDADAS
Las modificaciones a las leyes provinciales vigentes deben ajustarse y remitirse a su nuevo número y letra.
Artículo 8. LEYES TAMATICAS AGRUPADAS
Las leyes temáticas agrupan en artículos sucesivos el texto original de las leyes sancionadas, referidas a un mismo tema, refundiéndolas en una sola ley. Se agrupan temáticamente las leyes sobre:
a) Denominaciones de establecimientos educativos.
b) Designaciones viales de la Provincia de San Juan.
c) Patrimonio cultural y Monumentos históricos.
d) Denominaciones de ciudades.
e) Denominaciones urbanas.
f) Conmemoraciones, feriados y días no laborables.
g) Declaración de utilidad pública y expropiaciones.
h) Donaciones de bienes inmuebles.
i) Subvenciones.
Artículo 9. LEYES NO VIGENTES
Se declaran vigentes las leyes provinciales incorporadas al Anexo B.
Artículo 10. LEYES NO VIGENTES
Se declaran no vigentes las leyes y decretos leyes provinciales contenidos en el Anexo C y Subanexos del mismo, que han perdido vigencia por causas anteriores o como consecuencia de esta ley de consolidación legislativa.
Artículo 11. ABROGADAS IMPLICITAMENTE
Se abrogan expresamente las leyes y decretos leyes provinciales contenidos en el Subanexo C-3, por considerarlos implícitamente abrogados por normas posteriores a su vigencia.
Artículo 12. CADUCAS
Se declara la caducidad de las leyes y decretos leyes provinciales contenidos en el Subanexo C-4, por plazo vencido, objeto cumplido u otra causal, sin alterar los derechos adquiridos al amparo de la vigencia de las normas enunciadas en el mismo.
Artículo 13. ACTUALIZACION
Las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso legal y regímenes de remuneraciones consignados en las normas que son objeto de la consolidación se conservan en su redacción original, sin abrogar, derogar o modificar las actualizaciones dispuestas por normas de igual o inferior jerarquía.
Artículo 14. NORMAS DE INFERIOR JERARQUIA
Las normas de inferior jerarquía, que se hayan dictado en el ejercicio de autorizaciones legislativas, no se interpretan abrogadas, derogadas o modificadas por el procedimiento de consolidación legislativa.
Artículo 15. PERIODO DE OBSERVACION
Objeto Cumplido
Artículo 16. ENTRADA EN VEGENCIA
Objeto Cumplido
Artículo 17. EDICION OFICIAL
Objeto Cumplido
Artículo 18. CONSOLIDACION LEGISLATIVA ANUAL
Consolidacion legislativa anual: En la segunda sesion ordinaria del periodo legislativo, la Camara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales publicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Antes del inicio del periodo legislativo la Secretaria Legislativa a cargo del Departamento Digesto Juridico debe remitir a la Comision Permanente el informe tecnico de consolidacion anual.
La comision Permanente debe analizarlo y presentarlo como proyecto de ley para que en la primera sesion tome estado legislativo.El asunto se debe destinar a estudio a la Comision de Legislacion y Asuntos Constitucionales.
La comision de Legislacion y Asuntos Constitucionales debe emitir despacho antes de la fecha asignada a la segunda sesion ordinaria
Artículo 19. CONSOLIDACION LEGISLATIVA AÑO 2014
En la última sesión del periodo legislativo 2014, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales publicadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2014. A propuesta de la Secretaria Legislativa, la Comisión Especial del Digesto Jurídico, emitirá despacho a efectos de su tratamiento en dicha sesión.
En caso de sanción de leyes durante el periodo comprendido entre el 30 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2014, las mismas serán consolidadas conjuntamente con las leyes publicadas durante el periodo 2015.
Artículo 20.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.