Facúltase al Poder Ejecutivo, con carácter de excepción al artículo 4º de la ley 6655, y a través del Ministerio de Desarrollo Social, a celebrar contrato de locación de servicios conforme con el inciso a) del punto 2 del artículo 4° de la ley 2017 "de facto" (t.v.), por el término de un año y de acuerdo con las reales necesidades institucionales de servicio, con profesionales cuyas especialidades se encuentran descriptas en el artículo 12 de la ley 7162, de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el personal auxiliar necesario, para prestar servicios en la Región Metropolitana y en cada una de las siete (7) delegaciones regionales, en las ciudades cabeceras coincidentes con las regiones en que se divide la Provincia, conforme lo establece el inciso a) del artículo 9° de la misma.
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar como agente de planta permanente del Estado Provincial, siempre que existan cargos vacantes y previsión presupuestaria correspondiente, a aquél trabajador que en el marco del artículo 1° de la presente hubiere sido contratado por un año como personal transitorio.
Exceptúanse de los alcances de los artículos 7° de la ley 2017 "de facto" (t.v.) y 8° de la ley 6655, a las personas comprendidas por aplicación de los artículos precedentes.
Las designaciones que se realicen en el marco de la presente, serán para cumplir funciones en el Área Metropolitana y en las distintas Delegaciones Regionales que determine el Ministerio de Desarrollo Social, distribuidas de acuerdo con las necesidades institucionales del servicio.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes que implique el cumplimiento de la presente.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.