Créase la Unidad de Gestión de la Información Industrial -en adelante UGII- que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, o el organismo que en el futuro la sustituya.
La UGII se integra por los actores públicos y privados vinculados a la actividad industrial provincial: la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico del Gobierno de la Provincia de Córdoba, la Unión Industrial de Córdoba (UIC) como entidad gremial empresaria de segundo grado representante del sector industrial de la Provincia y cualquier otro organismo público o privado representativo del sector o vinculado al mismo, que sea reconocido como tal por la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
Son funciones de la UGII:
a) Procesar y sistematizar la información existente sobre las actividades industriales de la Provincia con la finalidad de realizar análisis de las cadenas de valor y la competitividad sectorial para contribuir a la toma de decisiones públicas y privadas para un mejor desarrollo del sector y proponer las acciones de política pública necesarias en todo el territorio provincial;
b) Dar a publicidad la información existente, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial, respetando el secreto estadístico;
c) Aportar a los órganos competentes de la Administración Pública Provincial los datos e información sistematizada para la elaboración de los directorios de estadísticas industriales;
d) Confeccionar y actualizar -periódicamente- un mapa de la estructura del sector con la información relevada de la radicación de cada industria;
e) Elaborar estadísticas por subsectores, envergadura, personal ocupado, inversión y toda otra variable que en el futuro se considere útil para el análisis;
f) Proponer a la Autoridad de Aplicación el dictado de las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento de sus fines;
g) Proponer anualmente a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el monto de la tasa de inscripción ante el Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba (SIIC), y h) Garantizar la transparencia de la actividad industrial generando un ambiente de competencia leal en la Provincia de Córdoba.
La UGII puede suministrar información, con los límites impuestos por el artículo 5 de la Ley Nº 5454, a organismos nacionales, provinciales o municipales, empresas del Estado y personas o entidades privadas que lo soliciten, de acuerdo a los procedimientos que la UGII determine.
Créase el Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba -en adelante SIIC- que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico o el organismo que en el futuro la sustituya.
Compete al SIIC:
a) Ejercer el seguimiento y control de las inscripciones, renovaciones o modificaciones que se realicen en el sistema;
b) Propender a la solución de los conflictos que puedan suscitarse entre las unidades económicas registradas en el sistema;
c) Verificar el pago en tiempo y forma de los montos devengados en concepto de Tasa Retributiva de Servicios;
d) Aplicar las sanciones que puedan corresponder por las violaciones al presente régimen, y e) Solicitar a organismos e instituciones de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, como así también a entidades intermedias representativas del sector industrial, colaboración e intercambio de información necesaria para el mejor cumplimento de sus funciones.
Deben inscribirse en el SIIC todas las personas de existencia física o jurídica, tengan o no personería acordada, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo cualquier actividad industrial en la Provincia con los alcances previstos en el artículo 8 de esta Ley, aun cuando su domicilio o sede social se encuentre fuera de ella.
Considéranse actividades industriales a los fines de la presente Ley a las que se conceptualizan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CLANAE) vigente, como "industrias manufactureras" y aquellas otras actividades que la Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, estime oportuno incluir con el objetivo de favorecer el desarrollo industrial de la Provincia atendiendo a principios de innovación tecnológica, encadenamientos productivos, agregado de valor en origen y actividades conexas a la industria, entre otras.
A los fines de agilizar y simplificar todo trámite como inscripciones, modificaciones o ampliaciones que se realicen en el SIIC, como así también la emisión de las respectivas Tasas Retributivas de Servicios, la Autoridad de Aplicación priorizará el uso de las herramientas web de manera coordinada con las definiciones dispuestas en tal sentido por el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
La inscripción, renovación o modificación en el SIIC que se realiza vía web y toda otra información suministrada tiene carácter de declaración jurada, facultándose a la Autoridad de Aplicación a exigir, cuando lo considere necesario, la exhibición de la documentación correspondiente a fin de verificar los datos consignados.
La inscripción en el SIIC se hará por única vez a fin de obtener el número de registración y su renovación será anual, dentro de los períodos que determine la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.
Las unidades económicas que iniciaren la explotación de una actividad industrial o habilitaren nuevos establecimientos con posterioridad al período que defina la Autoridad de Aplicación para la inscripción, deben solicitar la registración del mismo dentro de sesenta (60) días de iniciadas las respectivas actividades.
En los casos de apertura de nuevas sucursales, cese de actividad, cambio de domicilio, cambio de rubro de actividad, cambio de nombre con el que opera el negocio o cualquier otro tipo de modificación de la actividad o de la unidad industrial, se debe comunicar la novedad fehacientemente a la Autoridad de Aplicación dentro de los sesenta (60) días de producida la misma.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley todos los organismos públicos provinciales, entes autárquicos de la administración y/o instituciones crediticias oficiales de la Provincia exigirán, para la iniciación de todo trámite vinculado a la actividad desarrollada -a excepción de aquellos referidos a materia tributaria-, la constancia de inscripción en el SIIC, sin la cual no podrá darse curso a las presentaciones efectuadas.
Las reparticiones e instituciones dependientes de los poderes públicos de la Provincia y de los municipios que adhieran a la presente Ley, están obligadas a proporcionar a la Autoridad de Aplicación todo dato o informe de interés para el cumplimiento de esta normativa.
Quienes no acrediten estar inscriptos en el SIIC no pueden acceder a las políticas y programas provinciales vigentes en materia de promoción y fortalecimiento de la actividad industrial. Asimismo, no pueden ser beneficiarios de los programas promovidos por la Unión Industrial de Córdoba (UIC).
Los obligados por la presente Ley que no dieran cumplimiento a la inscripción, renovación o modificación de la misma en el SIIC en los plazos establecidos, falsearen datos o no exhibieren la documentación respaldatoria exigida incurrirán en infracción y serán pasibles a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM), o c) Clausura del establecimiento de hasta veinte (20) días. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza y gravedad de la infracción, a las reincidencias en las que hubiera incurrido el infractor y a las circunstancias en que se produjo el hecho.
El valor de la multa se determina en Unidades de Multa (UM), siendo cada una equivalente a diez (10) veces el valor de la tasa de inscripción en el SIIC que le corresponde abonar al infractor.
Las sanciones solo pueden aplicarse previo sumario administrativo labrado por la Autoridad de Aplicación, el que se iniciará de oficio o por denuncia de particulares y en el que debe garantizarse el derecho de defensa del supuesto infractor.
Será considerado reincidente aquel infractor que dentro de los dos (2) años de haber incurrido en infracción, cometiese una nueva falta de igual naturaleza a la que dio motivo a la primera sanción.
El ejercicio de la potestad sancionatoria prescribirá en el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de comisión del posible hecho irregular.
Los funcionarios o empleados que por razón de su cargo y funciones tengan acceso a la información del SIIC, están obligados a guardar el secreto estadístico, considerándose falta grave administrativa la violación de dicha obligación, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 5454.
La Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de la Provincia de Córdoba, o el organismo que en el futuro la sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Las sumas recaudadas en concepto de Tasa Retributiva de Servicios relativa a la inscripción, renovación anual o multas del SIIC, mencionadas en el artículo 26 de la presente Ley, ingresarán en una Cuenta Especial que al efecto abrirá la Autoridad de Aplicación en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con los procedimientos que a tal fin disponga la Dirección General de Tesorería General y Crédito Público del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar convenios de complementación, coordinación y cooperación con entidades empresariales representativas de los sectores económicos de la Provincia u organismos e instituciones de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales, como así también con entidades intermedias reconocidas por ley, a los fines de obtener parámetros de utilidad pública para la formulación de políticas activas de promoción y fortalecimiento de la actividad industrial. Dichos convenios serán financiados con el total del producido de la Tasa Retributiva de Servicios a la que se refiere el artículo 26 de esta Ley.
El monto de la tasa de inscripción ante el SIIC será fijado anualmente en la Ley Impositiva a propuesta de la Unidad de Gestión de la Información Industrial.
Derógase el Decreto Provincial Nº 750/82 y toda otra disposición que se oponga o difiera a la presente Ley.
Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas de similares características a las dispuestas en el presente instrumento legal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.