Institúyese la Semana de la Discapacidad

Artículo 1.

Institúyese la primera semana de diciembre de cada año como la Semana de la Discapacidad.



Artículo 2. Actividades

En el marco de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de sus dependencias, así como los demás Poderes del Estado de la Ciudad, propiciarán acciones tendientes a la prevención y atención de las enfermedades discapacitantes y a informar y sensibilizar a la sociedad, respecto al derecho de inclusión e igualdad de oportunidades que tienen las personas con discapacidad.



Artículo 3. Difusión

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, difundirá, a través de todos los medios a su alcance todas las acciones que se lleven adelante durante la Semana de la Discapacidad.



Artículo 4.

Comuníquese