Autorizase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con Participacioón Estatal Mayoritaria, bajo el régimen de la Ley N 19.550 y sus modificatorias, que se denominará GARANTIA SAN JUAN S.A.P,E,M, la que tendrápersonería juridica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objetivo.
GARANTIA SAN JUAN S.A.P.E.M tendrá domicilio legal en la Ciudad de San Juan. Su capital social estará integrado como mínimo en un sesenta por ciento (60%) por el Estado Provincial, y hasta un cuarenta por ciento (40%) por el sector privado.
Desígnase a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones como autoridad de aplicación de la presente Ley, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley N 7871, de creación de la citada Agencia.
Apruébase el modelo de Estatutode la Sociedad, que como Anexo forma parte integrantede la presente Ley, al cual la autoridad de aplicación podrá introducir modificaciones, en cumplimiento de los requisitos exigidos po la Ley N 19.550 y de las normativas que dicte el Banco Central de la República Argentina, al solo efecto de sus inscripciones, siempre y cuando no se alteren los principio establecidos en esta Ley, de conformidad con las siguientes bases;
OBJETO SOCIAL; El objeto de la Sociedadad será el otorgamiento a título oneroso de garantías a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) radicadas o a radicarse en la Provincia de San Juan y que desarrollen la actividad objeto de financiamiento dentro de su territorio, en un todo de acuerdo con las normas sobre Fondos de Garantía de caracter Público emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
CAPITAL SOCIAL: Se constituirá sobre la base de los aportes que el Poder Ejecutivo Provincial destine especificamente a estos fines, y los aportes que efectúen personas físicas o personas Jurídicas que se constituyan como accionistas de la Sociedad.
FONDO DE GARANTÍA: El Estatuto prevé la creación y administración de un Fondo de Garantía para el cumplimiento del objeto social. El Fondo de Garantías de la Sociedad se integrará con:
a) Las contragarantias de los socios cuyas deudas sean garantizadas por la Sociedad. sus modalidades serán determinadas por los Estatutos Sociales y reglamentos de funcionamiento.
b) Las aportaciones que se puedan producir en casos determinados.
c) Los aportes que realice con destino a este Fondo el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, de acuerdo a la presente Ley.
d) Donaciones y legados.
e) Los montos obtenidos por la Sociedad en el ejeccicio del derecho de repetición contra los socios que incumplieron las obligaciones garantizadas por ella si el pago se hubiere efectuado con cargo al mismo.
f) Garantias o aportes de otras sociedades nacionales o extranjeras que tengan por finalidad el afianzamiento de créditos.
g) Las Utilidades de la Sociedad creada.
h) Otros aporte de personas Físicas o jurídicas, nacionales o extrajeras .
i) Aportes de organismos multilaterales de crédito.
Se podran constituir Fondos de Garantías de Regímenes Especiales de apoyo, promoción o fomento de determinadas actividades o zanas de la Provincia de San juan. Estos fondos tendrán afectaciones especiales, se administrarán y responderán a los quebrantos con los fondos afectados a los mismos.
Fondo de riesgo disponible: El Estatuto prevé la creación y administración de un fondo de Riesgo Disponible, destinado a la cobertura de las garantías que se otorguen. El Fondo de Riesgo Disponible formará parte del fondo de Garantías y deberá ser invertido de acuerdo a la normativa vigente sobre fondos de Garantías de Carácter Publico emitida por el Banco Central de la Republica Argentina.
CONTRAGARANTIAS: El Estatuto deberá completar el requerimiento de contragarantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) beneficiarias de las garantías.
No serán aplicables a la Sociedad ninguna de las disposiciones legales o reglamentarias viculadas a la Administración Pública Provincial o al patrimonio público o privado del Estado Provincial, ni las Leyes de Seguros.
La Sociedad queda autorizada para pactar la aceptación de las garantías por ella extendidas, con entidades financieras de todo tipo autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o sociedades y personas fisicas o jurídicas, nacionales o estranjeras, que otorguen crédito o garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES)
La Sociedad gestionará ante el Banco Central de la República Argentina su inscripción en el registro correspondiente como Fondo de Garantías de caracter público, aceptado por lo tanto la fiscalización de esa entidad en los aspectos referidos al cumplimiento de las normas por él emitidas en esta materia.
La Sociedad gozará de la exención total de cualquier tipo de impuestos de orden provincial y gestionará igual beneficio ante el PoderEjecutivo Nacional. Asimismo, no tributarán impuesto de sellos, aquellos actos que instrumenten derechos de garantías otorgados a favor de la sociedad, ni los que impliquen aportes a la Sociedad en los términos de Artículo 4 de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan hará un aporte mínimo al Fondo de Riesgo Disponible de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), los que se integrarán en efectivo u otro tipo de aporte que cumpla con la misión del Fondo que se cumpla con la misión del Fondo que se constituye, Este importe podrá ser objeto de futuras ampliaciones, según lo determinen las sucesivas Leyes anuales del Presupuesto Provincial.
Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias que permitan asignar a la autoridad de aplicación en su Presupuesto para el año 2015, los fondos que demande la constitución de la Sociedad que se crea por la presente Ley y los de su primer año de funcionamiento.
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con la finalidad de:
a) Suscribir e integrar el Capital Social según lo establece el Artículo 4 y 9 de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Sociedad en el TÍTULO III - PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO-CAPITAL SOCIAL.
b) Efecutuarel aporte al Fondo de Riesgo Disponible, conforme a lo establecido en los Articulo 4 y 9 de la presente Ley.
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar el aporte correspondiente a la participación privada, para su posterior cesión a los socios del sector privado, Dicha cesión accionaria se realizará previo reintegro por parte de los privados del aporte inicialmente realizado por el Poder Ejecutivo y hasta el máximo del porcentaje iniciado en el Articulo 2 de la presente Ley.
Las acciones representativas del capital social de GARANTIA SAN JUAN S.A.P.E.M. correspondientes al Estado Provincial, se mantendrán en poder de la autoridad de aplicación designada en la presente Ley.
Corresponde al Directorio de GARANTIA SAN JUAN S.A.P.E.M, definir la estructura organizativa, perfiles y remuneraciones del personal idóneo en la materia de su gestión, requerido a los fines del cumplimiento de su objetivo.
Deberá reglamentarse la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
Comuniquese al Poder Ejecutivo.