Régimen provincial de Fomento de Empleo Formal de Empresas Industriales y Comerciales

Artículo 1. OBJETO

Establécese el Régimen Provincial de Fomento de Empleo Formal de Empresas Industriales y Comerciales que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2º, y que estará regido por la presente ley y las resoluciones que la autoridad de aplicación dicte en concordancia con el régimen legal. El estímulo será mediante la compensación vía subsidio parcial, de las contribuciones patronales cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Régimen de Seguridad Social Nacional, conforme Ley Nacional N.º 26940 y Decreto N.º 1714-14.



Artículo 2. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios del presente régimen, los sujetos comprendidos en los Artículos 18 y 24 de la Ley Nacional N.º 26940, que sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentren asentados con domicilio fiscal y desarrollen actividad industrial o comercial en la Provincia de San Juan. Que asimismo, deben encontrarse debidamente inscriptos en los organismos públicos nacionales y provinciales pertinentes. Quedan excluidas las simples asociaciones civiles sin fines de lucro.



Artículo 3. AUTORIDAD DE APLICACION

El Poder Ejecutivo es la autoridad de aplicación, a través de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, dependiente del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico o la que en el futuro la reemplace.



Artículo 4. CONDICIONES

Podrán acogerse al régimen establecido, aquellos sujetos que, sin perjuicios de los requisitos fijados en la presente ley y en su reglamentación, hayan obtenido el beneficio determinado por la Ley Nacional N.º 26940



Artículo 5. CADUCIDAD

El incumplimiento total o parcial de las condiciones aquí exigidas, o el ocultamiento o falseamiento de la información referida a la nómina salarial declarada por el contribuyente acogido a los beneficios de este régimen, determinará la inmediata caducidad de las bonificaciones otorgadas.



Artículo 6. RECURSOS

Para el cumplimiento del presente Régimen Provincial de Fomento de Empleo Formal, se destinarán recursos de la partida presupuestaria del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico.



Artículo 7. VIGENCIA

La vigencia del presente régimen se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.



Artículo 8.

Créase la Comisión Permanente para la Defensa del Empleo, cuya integración, funciones y alcances estarán determinadas en la reglamentación.



Artículo 9.

La presente ley será reglamentada en el término de noventa (90) días de su sanción.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.