ANEXO I a 5.4.6.(n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Ribera Iguazú" 1. Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 2. Delimitación: eje de la calle Iguazú, línea oficial determinada por el camino de sirga sobre la ribera del Riachuelo, deslinde con la Fracción A, Manzana 63a, Sección 34 y Manzana 85a, Sección 34. 3. Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos mínimos: * Sendas peatonales = 4m mínimo. * Calles vehiculares = 10m mínimo entre Líneas Oficiales. Las calles serán de acceso irrestricto. 2.Disposiciones Particulares: Tipología edilicia: Edificios de altura limitada con espacio urbano central cumplimentando las disposiciones generales de altura y separación de paramentos. Altura máxima: 12,00 m. Plano Limite: 16,00 m F.O.S. 0.7 3.Usos: Vivienda colectiva Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular. Espacios verdes de uso público. ANEXO I b 5.4.6.(n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Alvarado " 1. Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 2. Delimitación: desde la intersección del eje de la calle Alvarado con el eje de la calle Agustin Magaldi, por ésta hasta la calle a abrir paralela a las vías del F.G.Roca, por ésta hasta el eje de la Av, Australia, por ésta hasta el deslinde con las parcelas 1 a y 18 de la Manzana 37, Sección 26, hasta el eje de la calle Alvarado por este la intersección del eje de la calle Agustin Magaldi. 3. Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos mínimos: * Sendas peatonales = 6m mínimo. * Calles vehiculares = con características de continuidad de las calles adyacentes 4. Disposiciones Particulares: Tipología edilicia: edificios de altura limitada Altura máxima: 12,00 m. Plano Límite: 16,00 m. F.O.S. 0.7 Apertura de la calle Chubut entre las calles Alvarado y Avenida Australia, en continuidad con la traza y dimensiones del tramo existente entre Avenida Iriarte y calle Alvarado. 5. Usos: Vivienda colectiva Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular. Espacios verdes de uso público ANEXO 1 c 5.4.6.(n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Luna" 1. Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 2. Delimitación: desde la intersección del eje de la calle Osvaldo Cruz con el eje de la calle Luna por ésta hasta el deslinde con la Fracción L y la parcela 3, hasta el eje de la calle Osvaldo Cruz por éste hasta la intersección del eje de la calle Luna. 3. Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos mínimos: * Sendas peatonales = 6m mínimo. 4. Disposiciones Particulares:Tipología edilicia: edificios de altura limitada Altura máxima: 12,00 m. Plano Límite: 16,00 m. F.O.S. 0.7 5. Usos: Vivienda colectiva Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular. Espacios verdes de uso público ANEXO 1 d 5.4.6. (n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Orma" 1. Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 2. Delimitación: desde la intersección del eje de la calle Luna con el eje de la calle Orma, por ésta hasta la calle Magaldi, por esta hasta el deslinde con el línea oficial determinada por el camino de sirga sobre la ribera del Riachuelo, por esta hasta el eje de la calle a abrir prolongación virtual de la calle Luna. 3. Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos mínimos: * Sendas peatonales = 6m mínimo. * Calles vehiculares = con características de continuidad de las calles adyacentes 4. Disposiciones Particulares: Tipología edilicia: edificios de altura limitada Altura máxima: 12 m. Plano Límite: 16 m. F.O.S. 0.7 5. Usos: Vivienda colectiva. Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular. Espacios verdes de uso público ANEXO I e 5.4.6.(n° a definir) Distrito U (N° a definir) "Barrio Pepirí y Diógenes Taborda" 1. Carácter: Zona destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. 2. Delimitación: Calles Pepirí, Osvaldo Cruz, Diógenes Taborda y deslinde de las Parcelas 14a y 40c; y 32c, 24a y 23 de la Manzana 64, Sección 34, Circunscripción 2. 3. Subdivisión: deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano relativas a ancho de calles y parcelamiento. Anchos mínimos: * Sendas peatonales = 6 m mínimo. * Calles vehiculares = con características de continuidad de las calles adyacentes . Las calles serán de acceso irrestricto. 4. Disposiciones Particulares: Tipología edilicia: edificios de altura limitada con espacio urbano central cumplimentando las disposiciones generales de altura y separación de paramentos. Altura máxima: 12,00 m. Plano Limite: 16,00 m F.O.S. 0.7 5. Usos: Vivienda colectiva Se admiten los usos permitidos en el Distrito R2blll No resulta requerimiento obligatorio la guarda o estacionamiento vehicular. Espacios verdes de uso público