Créanse cinco (5) cargos de Defensor Oficial de Violencia Familiar y de Género: dos (2) en el Distrito Judicial del Centro; uno (1) en el Distrito Judicial Oran; uno (1) en el Distrito Judicial Tartagal; y uno (1) en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metan, con competencia para conocer en todos los asuntos contemplados por la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 7.403.
El Defensor Oficial contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público 7.328 y sus modificatorias.
La Defensoría General de la Provincia, en el ámbito de su competencia, resolverá sobre los aspectos de organización interna, derivados de la instalación de las Defensorías Oficíales creadas en la presente Ley, como así también del número de Secretarios y la designación del personal necesario.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.