Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 12.855.195.341.-) los Gastos Corrientes y Gastos de Capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2015, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación, y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente ley:
Administración Provincial Finalidad-Funcion Gastos Corrientes Gastos de Capital Total 001-ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL 3.838.621.485 72.287.395 3.910.908.879 002-SERVICIOS DE SEGURIDAD 934.082.406 29.686.657 963.769.063 003-SERVICIOS SOCIALES 5.000.872.856 1.576.516.046 6.577.388.902 004-SERVICIOS ECONÓMICOS 944.945.126 458.183.371 1.403.128.497 Total 10.718.521.873 2.136.673.468 12.855.195.341 Administración Central Finalidad-Funcion Gastos Corrientes Gastos de Capital Total 001-ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL 3.838.621.485 72.287.395 3.910.908.879 002-SERVICIOS DE SEGURIDAD 934.082.406 29.686.657 963.769.063 003-SERVICIOS SOCIALES 4.716.405.328 665.882.981 5.382.288.309 004-SERVICIOS ECONÓMICOS 278.474.571 17.519.581 295.994.152 Total 9.767.583.790 785.376.613 10.552.960.403 Administración Descentralizada Finalidad-Funcion Gastos Corrientes Gastos de Capital Total 003-SERVICIOS SOCIALES 284.467.528 910.633.065 1.195.100.593 004-SERVICIOS ECONÓMICOS 666.470.555 440.663.790 1.107.134.345 Total 950.938.083 1.351.296.855 2.302.234.938 Organismos de la Seguridad Social Finalidad-Funcion Gastos Corrientes Gastos de Capital Aplicaciones Financieras Total 003001- SALUD 807.595.386 54.041.879 63.619.977 925.257.242 003003- SEGURIDAD SOCIAL 2.405.601.431 183.794.874 12.029.789 2.601.426.094 Total 3.213.196.817 237.836.753 75.649.766 3.526.683.336 Responsable Presupuestario Gastos Corrientes Gastos de Capital Aplicaciones Financieras Total 903-Administración Central 9.767.583.790 785.376.613 10.552.960.403 904-Poder Ejecutivo 6.772.470.090 723.471.760 7.495.941.851 1299-Poder Legislativo 267.568.685 6.704.200 274.272.885 1300-Poder Judicial 519.501.947 38.386.219 557.888.167 1301-Tribunal de Cuentas 119.484.949 15.812.434 135.297.383 1302-Fiscalía de Estado 14.362.261 1.002.000 15.364.261 1303-Compromisos Gubernamentales con Municipios 2.074.195.857 2.074.195.857 1305-Administración Descentralizada 950.938.083 1.351.296.855 2.302.234.938 1306-InFueTur 33.605.998 2.752.272 36.358.271 1307-Dirección provincial de Puertos 125.907.634 73.728.500 199.636.134 1308-Instituto Provincial de Vivienda 152.659.600 891.790.950 1.044.450.550 1309-Dirección Provincial de Vialidad 85.814.013 228.522.413 314.336.426 1310-Dirección Provincial de Energía 175.099.503 135.234.605 310.334.108 1311-Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios 131.807.928 18.842.115 150.650.043 1312-Instituto Provincial de Apuestas 246.043.407 426.000 246.469.407 1313-Organismos de la Seguridad Social 3.213.196.817 237.836.753 75.649.766 3.526.683.336 1314-IPAUSS (Previsional) 2.226.074.654 136.179.874 29.789 2.362.284.317 1315-IPAUSS (Asistencial) 807.595.386 54.041.879 63.619.977 925.257.242 1316-Caja Previsional y Compensadora Policial Provinicial y Servicios Públicos 179.526.777 47.615.000 12.000.000 239.141.777
Estímase en la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 11.389.193.453.-) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley:
Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($1.088.963.469.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones Responsable Clasificador Económico 2015 0101-INGRESOS CORRIENTES 9.196.149.988 903-Administración Central 0102-RECURSOS DE CAPITAL 197.619.249 Total 9.393.769.237 0101-INGRESOS CORRIENTES 934504562 1305-Administración Descentralizada 0102-RECURSOS DE CAPITAL 1060919654 Total 1995424216 Total 11389193453 corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma para el Ejercicio 2015.
El Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015 se estima en la suma de PESOS MENOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ - 673.358.386.-) de acuerdo al siguiente detalle y al que figura en planillas anexas a la presente ley
Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS ($ 207.148.516) el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda en la Administración Pública Provincial, de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente ley.
Total Administración Central Organismos Descentralizados Ingresos Corrientes 10.130.654.550 9.196.149.988 934.504.562 Gastos Corrientes 10.804.012.936 9.847.416.830 956.596.106 Resultado Económico -673.358.386 -651.266.842 -22.091.544 Clasificación Económica del Gasto Administración Central Administración Descentralizada Total Rentas de la Propiedad 79.833.041 5.658.023 85.471.063 Amortización de la deuda y disminución de otros pasivos 114.020.006 7.637.447 121.657.453 Total 193.853.046 13.295.470 207.148.516
Estímanse en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 1.609.050.404) las Fuentes Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley
Apruébanse los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2015, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, las que forman parte de la presente ley:
Estimado FUENTES FINANCIERAS Administración Central 1.500.136.908 Administración Descentralizada 108.913.496 Total 1.609.050.404 CONCEPTO Total Caja Compensadora de Policía Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (Previsional) Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (Asistencial) Recursos Totales 2.659.037.077 193.141.777 1.740.189.548 725.705.752 Gastos Totales 3.451.033.570 227.141.777 2.362.254.528 861.637.265 Resultado Primario -791.996.493 -34.000.000 -622.064.980 -135.931.513 Fuentes Financieras 867.646.260 46.000.000 622.094.769 199.551.490 Aplicaciones Financieras 75.649.766 12.000.000 29.789 63.619.977 Resultado Financiero Neto 0 0 0 0
Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO ($ 431.195.539,68) el Gasto Tributario para el Ejercicio 2015, de acuerdo a lo establecido por la Ley nacional 25.917 y la Ley provincial 694 y modificatorias, según el siguiente detalle:
Beneficio Contribuyente Cumplidor art. 124 Ley provincial 439 6.593.003,84 Beneficio de Tasa Cero 53.561.480,26 Ley Provincial 907 articulo 7º 180.887.377,72 Ley Prov. 440 art. 9 punto 4 inciso 4.3 (Leyes Prov. 854, 878 y 976) 190.153.677,86 Total 431.195.539,68
Fíjase en NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (9289), el número total de cargos de la Planta de Personal Permanente y de Personal no Permanente del Poder Ejecutivo, exceptuando el Escalafón Docente, para el Ejercicio 2015.
Fíjase en QUINIENTOS NOVENTA (590) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente del Poder Judicial.
Fíjase en DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente del Poder Legislativo.
Fíjase en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Fíjase en DIECISIETE (17) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente de la Fiscalía de Estado.
Fíjase en CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (5.840) el número total de cargos de la planta de personal perteneciente al escalafón docente. Estímanse en OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL (826.000) la cantidad de horas cátedras destinadas a otorgarse para el Ejercicio 2015.
Fíjase en UN MIL OCHENTA (1.080) el número total de cargos de la planta de personal de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
Escalafón Cargos Instituto Fueguino de Turismo 84 Dirección Provincial de Puerto 161 Instituto Provincial de Vivienda 250 Dirección Provincial de Vialidad 155 Dirección Provincial de Energía 160 Dirección Provincial de Obras y Serv. Sanitarios 170 Instituto Provincial de Regulación de Apuestas 100 Total 1.080
Fíjase en TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (337) el número total de cargos de la planta de personal de los organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2015, de acuerdo a lo indicado en el siguiente detalle:
Escalafón Cargos Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social 304 Caja Compensadora de Policía 33 Total 337 El total de vacantes del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), reconoce un incremento respecto de las autorizadas para el Ejercicio 2014 de VEINTE (20) vacantes. Establécese respecto de estas últimas la obligatoriedad de destinar como mínimo DIEZ (10) de ellas al sistema previsional.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como los Órganos de Control podrán realizar las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias dentro de los totales de erogaciones de capital y corrientes determinadas en el artículo 1º de la presente ley para cada uno de ellos, debiendo informar al Poder Ejecutivo dentro de los CINCO (5) días de realizada la tramitación a efectos de mantener consolidado el estado presupuestario de la Administración Central.
El total de erogaciones podrá ser incrementado solamente como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional. En el caso del Poder Ejecutivo también se podrá incrementar cuando se produzcan excedentes financieros cuyo traslado de un Ejercicio al siguiente lo justifique.
Los Organismos Descentralizados podrán proponer modificaciones presupuestarias, las que deberán ser autorizadas por el Ministro de Economía en el marco de las competencias asignadas por la Ley provincial 859 en el artículo 13, inciso 3 y sus modificatorias, autorización que podrá efectuarse, en el caso de contar con la tecnología adecuada, mediante la instrumentación de firma digital, Ley provincial 633 y Ley nacional 25.506.
Facúltase al Poder Ejecutivo a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ley, con la única limitación de no incrementar el número total de cargos.
El Poder Ejecutivo podrá designar o reubicar personal temporario, permanente o de planta política y/o gabinete en las distintas reparticiones de los Organismos Descentralizados cuando los organismos cuenten con el debido respaldo presupuestario en forma previa a la designación o reubicación del agente o funcionario.
El Poder Ejecutivo deberá distribuir los créditos que se aprueban por esta ley al nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios. Asimismo, podrá reestructurar los créditos del inciso "Personal" según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones del personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensadas por la disminución de los gastos corrientes, o bien a través del incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de cada organismo. Dicha atribución sólo podrá estar delegada al Ministerio de Economía.
Las vacantes que se generen durante el presente Ejercicio por distintas razones, retiros, renuncias, jubilaciones o bajas, en cualquier repartición de la Administración Pública Provincial serán transferidas al ámbito del Ministerio de Economía y constituirán una reserva de emergencia, las que se utilizarán prioritariamente para el ingreso de profesionales, técnicos y/o los beneficiarios aún no designados de las Leyes provinciales 661 y 668. En el caso de las vacantes que se asignen para profesionales y técnicos serán destinadas preferentemente a las necesidades emergentes del Sistema de Salud de la Provincia.
La liquidación de los fondos en concepto de Coparticipación de Recursos a las Municipalidades cuyo cálculo se incluye en planilla anexa, será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente desde la Contaduría General y por los montos percibidos netos de retenciones.
El mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley provincial 534.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado podrán proponer el aumento en el número de sus respectivas vacantes vigentes, las que deberán ser incluidas en el proyecto de presupuesto del Ejercicio de cada organismo, pero éstas no podrán ser financiadas con recursos de la Administración Central, debiendo entonces procurar las fuentes de ingresos de recaudación propia o bien la disminución de los gastos, de manera de no incrementar las asignaciones presupuestarias que se remesan desde el Tesoro Provincial, en tal concepto.
Dicha limitación sólo podrá ser alterada cuando existan razones de fuerza mayor y expreso acuerdo del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo deberá remitir mensualmente las remesas financieras destinadas a financiar los presupuestos de gastos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Órganos de Control, sujeto a lo establecido en el artículo 11 de la Ley nacional 25.917, a la cual la Provincia adhirió mediante Ley provincial 694.
Estímase en PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 329.312.725.-) las Transferencias de Capital de la Nación y la Inversión Financiera Provincial destinadas a solventar el Plan de Inversión del Fideicomiso Austral, según el Anexo correspondiente.
Establecése que el Censo al que hace alusión el artículo 4° de la Ley provincial 858 sea prorrogado para el Ejercicio 2016.
Sustitúyese el artículo 2º de la Ley provincial 939 por el siguiente texto:
"Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.".
Instrúyese al Poder Ejecutivo, a remitir a la Legislatura, dentro de los TREINTA (30) días de aprobada la presente, las planillas anexas con el desagregado al nivel de apertura correspondiente, según los Clasificadores Presupuestarios vigentes, de los Recursos y Gastos en los distintos niveles institucionales, a los efectos de su control y seguimiento presupuestario.
Comuníquese al Poder Ejecutivo